Concepto 1091(009500)
(18-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1091(009500)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-07-18
- Título: Entidades exentas. Entidades de derecho público. Empresas Sociales del Estado – ESE
- Tema: Impuesto de Timbre Nacional
- Subtítulo: Descriptores: Entidades exentas. Entidades de derecho público. Empresas Sociales del Estado – ESE
Problema jurídico resuelto
¿Las Empresas Sociales del Estado (ESE) se encuentran exentas del Impuesto de Timbre Nacional conforme a los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica
- Sí. Las Empresas Sociales del Estado (ESE) se encuentran exentas del Impuesto de Timbre Nacional.
- Esta exención se debe a que son asimiladas normativamente a entidades de derecho público y, por lo tanto, están cobijadas por la exención general del artículo 532 del Estatuto Tributario.
- No están incluidas en las excepciones a esta exención, como sí lo están las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 532 y 533.
- Ley 100 de 1993, art. 194.
- Decreto 1876 de 1994, art. 15.
- Ley 489 de 1998, art. 83.
- Concepto 045622 de 1996.
Fundamentación
- Exención General para Entidades Públicas: El artículo 532 del Estatuto Tributario establece de manera general que “Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional”.
- Naturaleza Jurídica de las ESE: Aunque el artículo 533 del E.T. no las menciona explícitamente, la DIAN recurre a las normas que definen la naturaleza de las ESE. La Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios las definen como una “categoría especial de entidad pública descentralizada” y establecen que están sujetas al “régimen jurídico propio de las personas de derecho público”.
- Exclusión de las Excepciones: La norma tributaria (art. 533 E.T.) sí excluye explícitamente a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta del beneficio. Sin embargo, las ESE tienen una naturaleza jurídica distinta y no encajan en estas categorías de excepción, por lo que les aplica la regla general de exención.
- Reafirmación de Doctrina: La DIAN ratifica la posición que ya había establecido en el Concepto 045622 de 1996, confirmando la continuidad de esta interpretación.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)