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Entidades exentas. Entidades de derecho público. Empresas Sociales del Estado(ESE). DIAN-Concepto 1091(009500)

Entidades exentas. Entidades de derecho público. Empresas Sociales del Estado(ESE). DIAN-Concepto 1091(009500)

Concepto 1091(009500)

(18-07-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1091(009500)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-07-18
  • Título: Entidades exentas. Entidades de derecho público. Empresas Sociales del Estado – ESE
  • Tema: Impuesto de Timbre Nacional
  • Subtítulo: Descriptores: Entidades exentas. Entidades de derecho público. Empresas Sociales del Estado – ESE

Problema jurídico resuelto

¿Las Empresas Sociales del Estado (ESE) se encuentran exentas del Impuesto de Timbre Nacional conforme a los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

  • . Las Empresas Sociales del Estado (ESE) se encuentran exentas del Impuesto de Timbre Nacional.
  • Esta exención se debe a que son asimiladas normativamente a entidades de derecho público y, por lo tanto, están cobijadas por la exención general del artículo 532 del Estatuto Tributario.
  • No están incluidas en las excepciones a esta exención, como sí lo están las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 532 y 533.
  • Ley 100 de 1993, art. 194.
  • Decreto 1876 de 1994, art. 15.
  • Ley 489 de 1998, art. 83.
  • Concepto 045622 de 1996.

Fundamentación

  • Exención General para Entidades Públicas: El artículo 532 del Estatuto Tributario establece de manera general que “Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional”.
  • Naturaleza Jurídica de las ESE: Aunque el artículo 533 del E.T. no las menciona explícitamente, la DIAN recurre a las normas que definen la naturaleza de las ESE. La Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios las definen como una “categoría especial de entidad pública descentralizada” y establecen que están sujetas al “régimen jurídico propio de las personas de derecho público”.
  • Exclusión de las Excepciones: La norma tributaria (art. 533 E.T.) sí excluye explícitamente a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta del beneficio. Sin embargo, las ESE tienen una naturaleza jurídica distinta y no encajan en estas categorías de excepción, por lo que les aplica la regla general de exención.
  • Reafirmación de Doctrina: La DIAN ratifica la posición que ya había establecido en el Concepto 045622 de 1996, confirmando la continuidad de esta interpretación.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Las Empresas Sociales del Estado (ESE) están exentas del Impuesto de Timbre Nacional? . Al ser consideradas entidades de derecho público y no estar listadas en las excepciones, están cobijadas por la exención del artículo 532 del Estatuto Tributario.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)