Concepto 1773 [014610] del 24-10-2025 – DIAN
1. Doble Condición para ser “Jurisdicción Participante”
Para que un país sea considerado una Jurisdicción Participante frente al reporte de plataformas, debe cumplir dos requisitos concurrentes:
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Mantener un acuerdo vigente de intercambio de información tributaria con Colombia (bilateral o multilateral, como la convención MAAC).
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Ser signatario específico del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre Plataformas Digitales.
2. Diferencia entre Jurisdicción Participante y Reportable
El concepto hace una distinción técnica fundamental para los operadores de plataformas:
- Jurisdicción Participante: Es el “socio” en el tratado. El país con el cual Colombia intercambia los datos automáticamente (el canal de comunicación).
- Jurisdicción Reportable: Es el lugar geográfico de interés fiscal. Incluye a Colombia y cualquier otra jurisdicción donde residan los vendedores o se generen los ingresos que deben ser reportados por la plataforma.
3. Verificación de Listados (OCDE)
Dado que la lista de países puede variar según la ratificación de los acuerdos, la DIAN remite a la lista pública oficial de la OCDE para verificar qué países son signatarios del acuerdo DPI-MCAA. La carga de identificar correctamente las jurisdicciones recae en el operador obligado a reportar.