Oficio 012173
(17-05-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 012173
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-05-17
- Título: No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Juntas de Acción Comunal
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Juntas de Acción Comunal
Problema jurídico resuelto
¿Las Juntas de Acción Comunal están obligadas a presentar la declaración de renta?
Tesis jurídica
No. Las Juntas de Acción Comunal están expresamente clasificadas por la ley como entidades “no contribuyentes y no declarantes” del impuesto sobre la renta y complementarios.
Por lo tanto, no deben cumplir con el deber formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Base legal
Estatuto Tributario, artículo 22 (modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016).
Gaceta del Congreso 1090 del 5 de diciembre de 2016.
Fundamentación
Inclusión Explícita en la Ley: La DIAN se basa en el texto literal del artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016. El inciso segundo de esta norma incluye de manera explícita a “las juntas de acción comunal” dentro del listado de entidades que son “no contribuyentes y no declarantes”.
Intención del Legislador: Se refuerza la interpretación con los antecedentes de la Ley 1819 de 2016 (Gaceta del Congreso 1090 de 2016). La ponencia para primer debate aclara que la modificación al artículo 22 buscaba precisar que todas las entidades listadas en el inciso segundo, incluidas las juntas de acción comunal, tenían la doble calidad de “no contribuyentes y no declarantes”.
Efecto de la Clasificación: Al ser “no declarantes”, no están sujetas al deber formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio (art. 598 E.T.), y al ser “no contribuyentes”, no están sujetas al impuesto de renta.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Las Juntas de Acción Comunal deben presentar declaración de renta? | No. El artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, las clasifica expresamente como “no contribuyentes y no declarantes”. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina