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Contribuyentes con régimen tributario especial. DIAN-Oficio 012166

Contribuyentes con régimen tributario especial. DIAN-Oficio 012166

Oficio 012166

(17-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 012166
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-17
  • Título: Contribuyentes con Régimen Tributario Especial.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Contribuyentes con Régimen Tributario Especial.

Problema jurídico resuelto

Una fundación constituida en 2014 solicita la calificación en el Régimen Tributario Especial (RTE) tras la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

Tesis jurídica

La DIAN no realiza la calificación solicitada, pues su función es absolver consultas generales y no trámites particulares.

No obstante, aclara que, según el parágrafo transitorio 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1819 de 2016), las entidades que, como la fundación consultante, estaban clasificadas en el RTE a 31 de diciembre de 2016, continúan automáticamente en dicho régimen.

Para permanecer en el RTE, estas entidades no requieren una nueva calificación inicial, pero sí deben cumplir con el procedimiento de actualización y registro (presentación de documentos) que se establecería en la reglamentación pendiente de expedir por el Gobierno Nacional (posteriormente expedido como el Decreto 2150 de 2017).

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), artículo 19 (modificado por art. 140 de la Ley 1819 de 2016).

Estatuto Tributario (E.T.), artículo 356-2 (adicionado por art. 148 de la Ley 1819 de 2016).

Estatuto Tributario (E.T.), artículo 364-5.

Decreto 4048 de 2008, artículo 20.

Fundamentación

Nueva Regla General vs. Transición: La DIAN explica que el artículo 19 del E.T. (post-Ley 1819) establece como regla general que todas las ESAL son contribuyentes ordinarios y, de manera excepcional, pueden solicitar su calificación al RTE.

Aplicación del Régimen de Transición: Sin embargo, la DIAN aclara que para la fundación consultante aplica el Parágrafo Transitorio 1° del mismo artículo 19. Dado que la fundación fue constituida en 2014 (antes del 31 de diciembre de 2016), y bajo la ley anterior se entendía clasificada en el RTE, la entidad continúa en el régimen sin necesidad de una nueva solicitud de calificación.

Obligación de Permanencia: A pesar de continuar en el RTE, la entidad debe cumplir con el nuevo procedimiento de “permanencia” establecido en el artículo 356-2 del E.T.

Pendencia de Reglamentación: Al momento de emitir el oficio, la DIAN indica que los documentos específicos y el sistema informático (aplicativo web) para cumplir con el registro de permanencia aún no habían sido reglamentados por el Gobierno Nacional, por lo que la fundación debía esperar dicha reglamentación.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cómo se califica en el RTE una fundación constituida en 2014, después de la Ley 1819 de 2016? La fundación no necesita una nueva calificación; continúa en el RTE por el régimen de transición (Art. 19 E.T., Par. Trans. 1). Sin embargo, para permanecer en el régimen, debe cumplir con el procedimiento de actualización y registro web que estaba pendiente de ser reglamentado por el Gobierno Nacional.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina