<
Cr Consultores

Ingresos originados por extinción de la obligación por condonación. DIAN-Oficio 001669

Oficio 001669

(25-09-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 001669
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2018-09-25
  • Título: Tema: Renta. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Ingresos originados por extinción de la obligación por condonación.

Problema jurídico resuelto:

¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las condonaciones de deudas entre compañías vinculadas o partes relacionadas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios?

Tesis jurídica:

La condonación de deudas constituye una forma unilateral de extinguir obligaciones que genera, para el acreedor, una disminución patrimonial, y para el deudor condonado, un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios. Este ingreso debe declararse como ordinario o extraordinario (ganancia ocasional), sin que exista un tratamiento diferencial para compañías vinculadas. Las deudas entre vinculados no se consideran de difícil cobro para efectos de la deducción por deterioro de cartera.

Base legal:

  • Artículos 26, 145, 261, 282 del Estatuto Tributario.

  • Artículo 87 de la Ley 1819 de 2016.

  • Oficio 015166 del 25 de mayo de 2015.

  • Oficio 901161 del 17 de marzo de 2017.

Fundamentación:

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la DIAN puede interpretar y aplicar las normas tributarias.
La condonación es un acto unilateral mediante el cual el acreedor libera al deudor del cumplimiento de su obligación. Fiscalmente:

  • Para el acreedor: se presenta una disminución patrimonial.

  • Para el deudor condonado: surge un ingreso gravado que debe incluirse en su declaración de renta, ya sea como ingreso ordinario o como ganancia ocasional, dependiendo de la situación particular.

No existe un tratamiento especial para compañías vinculadas en este aspecto. Sin embargo, el artículo 145 E.T., modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 2016, establece que no se consideran de difícil cobro las deudas entre empresas o personas vinculadas, ni entre socios y sociedades. Además, cuando se trate de operaciones con vinculados del exterior, se debe cumplir con el Régimen de Precios de Transferencia.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
Tratamiento tributario aplicable a condonaciones de deudas entre compañías vinculadas. Genera ingreso gravado para el deudor condonado y disminución patrimonial para el acreedor; no hay tratamiento especial para vinculados; las deudas entre vinculados no son de difícil cobro para deducción de cartera.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)