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Tarifa aplicable a pulverizadores portátiles para agricultura y horticultura. DIAN-Oficio 001656

Oficio 001656

(25-09-20218)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 001656
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2018-09-25
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Tarifa aplicable a pulverizadores portátiles para agricultura y horticultura.

Problema jurídico resuelto:

¿Cuál es la tarifa de IVA aplicable a la importación de pulverizadores portátiles para agricultura y horticultura clasificados en la partida arancelaria 84.24.41.00.00?

Tesis jurídica:

La partida arancelaria 84.24.41.00.00 no está incluida dentro de los bienes gravados con la tarifa del 5% señalados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. En consecuencia, los pulverizadores portátiles para agricultura y horticultura clasificados en dicha partida están gravados con la tarifa general del 19% de IVA.

Base legal:

  • Artículo 19 del Decreto 4048 de 2008.

  • Artículo 468-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016).

  • Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003.

Fundamentación:

La DIAN, en ejercicio de su facultad de absolver consultas escritas sobre normas tributarias, precisó que la clasificación arancelaria y la descripción legal de los bienes determinan la tarifa aplicable del IVA.
El Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003 establece reglas de interpretación arancelaria, señalando que los tratamientos preferenciales (como exclusiones y tarifas reducidas) son restrictivos y no pueden ampliarse por vía doctrinal.
Al analizar la subpartida 84.24.41.00.00, se concluye que no se encuentra listada entre los bienes gravados al 5% en el artículo 468-1 E.T. modificado, por lo que se aplica la tarifa general del 19%.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
Tarifa de IVA aplicable a pulverizadores portátiles para agricultura y horticultura (partida 84.24.41.00.00). Están gravados con la tarifa general del 19% de IVA; no aplica el 5% por no estar contemplados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E