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Cooperativas.Renta Exenta.Requisito.Procedencia Régimen Tributario Especial Tarifa Aplicable a Contribuyentes con Régimen Tributario Especial. DIAN-Concepto 27639

Concepto 27639

(27-09-2018)

  • Tipo de norma Concepto
  • Número: 27639
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha:2018-09-27
  • Título Tema: Renta
  • Subtítulo
    Descriptor: Cooperativas – Renta Exenta – Requisito – Procedencia Régimen Tributario Especial – Tarifa Aplicable a Contribuyentes con Régimen Tributario Especial.
  • Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Cooperativas. Renta Exenta. Requisito y Procedencia. Régimen Tributario Especial. Tarifa Aplicable a Contribuyentes con Régimen Tributario Especial.

Fuentes formales

  • Artículo 19-4 del Estatuto Tributario

  • Artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016

  • Artículo 54 de la Ley 79 de 1988

  • Artículos 1.2.1.5.12 y 3.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016

Problema jurídico resuelto

Determinar el trámite que deben seguir las entidades del sector cooperativo en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio 1° del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, respecto a la destinación del valor recaudado por la tarifa aplicable en el Régimen Tributario Especial.

Tesis jurídica

Las entidades del sector cooperativo pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del 20%, tomando el impuesto en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad (art. 54 Ley 79/88). Durante los años 2017 y 2018 aplican tarifas transitorias del 10% y 15% respectivamente, con destinaciones autónomas específicas para financiar programas en instituciones de educación superior públicas.

Condición

Aplica exclusivamente para entidades del sector cooperativo que pertenezcan al Régimen Tributario Especial y cumplan con las normas cooperativas vigentes para la determinación del beneficio neto o excedente.

Base legal

  • Estatuto Tributario, artículo 19-4.

  • Decreto 1625 de 2016, artículos 1.2.1.5.2.7., 1.2.1.5.12 y 3.2.1.1.

  • Ley 79 de 1988, artículo 54.

  • Ley 1819 de 2016, artículo 142.

Fundamentación

El artículo 19-4 del Estatuto Tributario regula la tributación sobre la renta de las cooperativas, estableciendo la tarifa del 20% sobre el beneficio neto o excedente, proveniente íntegramente del Fondo de Educación y Solidaridad. La norma introdujo un régimen transitorio para los años 2017 (tarifa 10%) y 2018 (tarifa 15%), con una destinación autónoma de parte del excedente a financiar programas de educación superior pública.
El artículo 54 de la Ley 79 de 1988 establece la forma de aplicación de excedentes en las cooperativas, incluyendo un 20% mínimo para el Fondo de Educación.
Las modificaciones reglamentarias posteriores, incluyendo la derogatoria de disposiciones previas y la sustitución de artículos en el Decreto 1625 de 2016, ratifican que las alternativas de inversión del Decreto 2880 de 2004 no son aplicables, en virtud de las derogatorias expresas y la regulación integral de la materia.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Determinar el procedimiento para destinar el valor recaudado por la tarifa del impuesto en las cooperativas bajo el Régimen Tributario Especial. Las cooperativas tributan al 20% sobre el beneficio neto o excedente (proveniente del Fondo de Educación y Solidaridad), con tarifas transitorias y destinaciones específicas para 2017 y 2018.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)