Concepto 27639
(27-09-2018)
- Tipo de norma Concepto
- Número: 27639
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha:2018-09-27
- Título Tema: Renta
- Subtítulo
Descriptor: Cooperativas – Renta Exenta – Requisito – Procedencia Régimen Tributario Especial – Tarifa Aplicable a Contribuyentes con Régimen Tributario Especial. - Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Cooperativas. Renta Exenta. Requisito y Procedencia. Régimen Tributario Especial. Tarifa Aplicable a Contribuyentes con Régimen Tributario Especial.
Fuentes formales
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Artículo 19-4 del Estatuto Tributario
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Artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016
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Artículo 54 de la Ley 79 de 1988
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Artículos 1.2.1.5.12 y 3.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016
Problema jurídico resuelto
Determinar el trámite que deben seguir las entidades del sector cooperativo en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio 1° del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, respecto a la destinación del valor recaudado por la tarifa aplicable en el Régimen Tributario Especial.
Tesis jurídica
Las entidades del sector cooperativo pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del 20%, tomando el impuesto en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad (art. 54 Ley 79/88). Durante los años 2017 y 2018 aplican tarifas transitorias del 10% y 15% respectivamente, con destinaciones autónomas específicas para financiar programas en instituciones de educación superior públicas.
Condición
Aplica exclusivamente para entidades del sector cooperativo que pertenezcan al Régimen Tributario Especial y cumplan con las normas cooperativas vigentes para la determinación del beneficio neto o excedente.
Base legal
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Estatuto Tributario, artículo 19-4.
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Decreto 1625 de 2016, artículos 1.2.1.5.2.7., 1.2.1.5.12 y 3.2.1.1.
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Ley 79 de 1988, artículo 54.
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Ley 1819 de 2016, artículo 142.
Fundamentación
El artículo 19-4 del Estatuto Tributario regula la tributación sobre la renta de las cooperativas, estableciendo la tarifa del 20% sobre el beneficio neto o excedente, proveniente íntegramente del Fondo de Educación y Solidaridad. La norma introdujo un régimen transitorio para los años 2017 (tarifa 10%) y 2018 (tarifa 15%), con una destinación autónoma de parte del excedente a financiar programas de educación superior pública.
El artículo 54 de la Ley 79 de 1988 establece la forma de aplicación de excedentes en las cooperativas, incluyendo un 20% mínimo para el Fondo de Educación.
Las modificaciones reglamentarias posteriores, incluyendo la derogatoria de disposiciones previas y la sustitución de artículos en el Decreto 1625 de 2016, ratifican que las alternativas de inversión del Decreto 2880 de 2004 no son aplicables, en virtud de las derogatorias expresas y la regulación integral de la materia.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| Determinar el procedimiento para destinar el valor recaudado por la tarifa del impuesto en las cooperativas bajo el Régimen Tributario Especial. | Las cooperativas tributan al 20% sobre el beneficio neto o excedente (proveniente del Fondo de Educación y Solidaridad), con tarifas transitorias y destinaciones específicas para 2017 y 2018. |
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)