Oficio 1721
(2018-09-28)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 1721
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
- Fecha: 2018-09-28
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptores: Factura electrónica, Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, Tratamiento especial Isla de San Andrés y Providencia
Problema jurídico resuelto:
¿Están obligados los contribuyentes ubicados en la Isla de San Andrés y Providencia a facturar electrónicamente y a cobrar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas?
Tesis jurídica:
Los contribuyentes de la Isla de San Andrés y Providencia están obligados a facturar electrónicamente en los casos establecidos por la normatividad vigente, y solo serán responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas si pertenecen al régimen común del IVA.
Base legal:
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Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008
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Artículo 615 del Estatuto Tributario
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Artículo 616-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1819 de 2016)
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Decreto 2242 de 2015
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Artículo 512-15 del Estatuto Tributario
Fundamentación:
La obligación de expedir factura o documento equivalente es independiente de la causación del IVA, por lo que se aplica a todos los contribuyentes, sin excepción territorial, incluidos los ubicados en la Isla de San Andrés y Providencia. La normatividad sobre facturación electrónica (Decreto 2242 de 2015 y artículo 616-1 del ET) no contempla tratamientos diferenciales para dicho territorio.
En cuanto al impuesto al consumo de bolsas plásticas, el artículo 512-15 del ET establece que son responsables únicamente las personas naturales o jurídicas del régimen común del IVA. El impuesto se causa con la entrega de la bolsa y debe discriminarse en la factura.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| ¿Están obligados los contribuyentes ubicados en la Isla de San Andrés y Providencia a facturar electrónicamente y a cobrar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas? | Sí, están obligados a facturar electrónicamente conforme a la normatividad vigente, y solo deberán cobrar el impuesto al consumo de bolsas plásticas si pertenecen al régimen común del IVA. |
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)