Oficio 28028
(2018-09-28)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 28028
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2018-09-28
- Título: Tema: Renta. Retención
- Subtítulo: Descriptores: Determinación cedular de impuesto a personas naturales
Problema jurídico resuelto:
¿Las prerrogativas fiscales que ostentan los funcionarios de las Naciones Unidas, contenidas en las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades, prevalecen sobre la legislación interna y, por tanto, no les son aplicables las limitaciones a las deducciones y rentas exentas establecidas en el artículo 336 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica:
Sí. Los instrumentos internacionales suscritos por Colombia prevalecen sobre la legislación interna, por lo que no les es aplicable la limitación prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario.
Base legal:
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Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (13 de febrero de 1946)
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Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (21 de noviembre de 1947)
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Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA
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Ley 62 de 1973
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Artículo 336 del Estatuto Tributario
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Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008
Fundamentación:
La DIAN ha reiterado que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia tienen prevalencia sobre las leyes nacionales, conforme a lo dispuesto por la Constitución y la jurisprudencia nacional. En consecuencia, las prerrogativas fiscales reconocidas a los funcionarios de organismos internacionales como la ONU, sus organismos especializados y la OEA, se aplican sin las limitaciones de deducciones y rentas exentas establecidas en el artículo 336 del Estatuto Tributario. Dichos funcionarios pueden incluir dichas rentas en el renglón de “Rentas exentas” sin que les sea aplicable la restricción mencionada.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| ¿Las prerrogativas fiscales de los funcionarios de organismos internacionales prevalecen sobre las limitaciones del artículo 336 del ET? | Sí. Los instrumentos internacionales prevalecen sobre la legislación interna y excluyen la aplicación de dicha limitación. |
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)