Oficio 28030
(2018-09-29)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 28030
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2018-09-29
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptores: Aplicación del acuerdo de cooperación y régimen de privilegios e inmunidades con la Organización Internacional para las Migraciones
Problema jurídico resuelto:
¿Cómo deben incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales los ingresos recibidos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de conformidad con el literal b) del numeral 7.1 de la Ley 1441 de 2011?
Tesis jurídica:
Las rentas de trabajo que reciban los funcionarios extranjeros de categoría internacional acreditados en Colombia por la OIM están exentas en virtud de la Ley 1441 de 2011 y no les aplica la limitación del 40% prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario.
Base legal:
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Ley 1441 de 2011, Artículo VII
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Estatuto Tributario, artículo 336
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Concepto Unificado de Renta 0912 de 2018
Fundamentación:
La Ley 1441 de 2011 aprobó el “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades” con la OIM, cuyo Artículo VII establece que las rentas de trabajo pagadas por la OIM a sus funcionarios extranjeros acreditados en Colombia están exentas de todo impuesto nacional.
El Concepto Unificado de Renta 0912 de 2018 precisó que, aunque el artículo 336 del E.T. limita la suma de rentas exentas y deducciones al 40% del ingreso gravable (hasta 5.040 UVT), dicha restricción no es aplicable cuando la exención proviene de un tratado o acuerdo internacional que prevalece sobre la ley interna.
En consecuencia, los ingresos recibidos de la OIM deben declararse en el renglón de “Rentas exentas” sin aplicar la limitación del artículo 336 del E.T.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| ¿Cómo deben incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales los ingresos recibidos de la OIM según la Ley 1441 de 2011? | Están exentos y no les aplica la limitación del 40% prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario. |
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)