Concepto 2123(018046)
(29-12-2025)
Preguntas Centrales (Aclaración del Concepto 008969 de 2025):
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¿Para que un pago en especie constituya ingreso para el trabajador, se requiere que éste sea socio o accionista de la empresa pagadora?
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¿Cómo se reportan los pagos en especie (información exógena, nómina electrónica)?
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¿Cómo se maneja la deducibilidad cuando se reporta el pago al beneficiario (trabajador) y al tercero proveedor?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
1. Sobre la calidad de socio o accionista (Pregunta i):
No es requisito. El artículo 29-1 del Estatuto Tributario es claro en su tenor literal: constituyen ingresos en especie los pagos que el pagador efectúe a terceros por servicios o bienes destinados al contribuyente (trabajador) o a sus familiares (cónyuge, parientes hasta 4° de consanguinidad, 2° de afinidad o único civil). La ley no exige que el trabajador beneficiario sea socio, accionista o partícipe de la sociedad pagadora. La interpretación debe atender al texto claro de la norma, no a la exposición de motivos.
2. Sobre el reporte de pagos en especie (Pregunta ii):
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Información Exógena: El pago en especie debe reportarse.
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Si el beneficiario es un trabajador, procede el reporte en el Formato 2276 (rentas de trabajo y pensiones).
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Si el pago en especie no corresponde a rentas de trabajo, se debe usar el Formato 1001 (Concepto 5092), según el artículo 20 de la Resolución DIAN 0162 de 2023.
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Nómina Electrónica: Si el pago en especie se deriva de una relación laboral o legal y reglamentaria y la empresa requiere soportar costos y deducciones, es obligatorio generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, independientemente del tratamiento tributario que tenga para el trabajador. El valor debe incluirse en el campo “otros conceptos” (devengos). Esto no exime del cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del ET para la deducibilidad.
3. Sobre la deducibilidad y el doble reporte (Pregunta iii):
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Esquema del supuesto: La Sociedad A (pagadora) paga a la Sociedad B (tercero proveedor) por un servicio destinado a un empleado de A. Esto constituye un ingreso en especie para el empleado.
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Deducibilidad para el pagador (Sociedad A): La expensa será deducible en la medida en que cumpla los requisitos legales (ej. causalidad, necesidad, proporcionalidad, y haber practicado la retención en la fuente por pagos laborales cuando corresponda). La excepción son los bienes o servicios gratuitos o de valor indeterminado, que no son deducibles.
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Reporte de Información (Sociedad A debe reportar DOS cosas):
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Reporte al beneficiario (empleado): Se reporta el ingreso en especie en el Formato 2276. La deducibilidad de este pago para A dependerá del cumplimiento de los requisitos. Se reportará como deducible o no deducible según corresponda.
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Reporte al tercero (Sociedad B): Se debe reportar también el pago efectuado a la Sociedad B (la prestadora del servicio). Este pago a B se reportará como NO DEDUCIBLE, dado que el beneficiario real del servicio es el empleado y el pagador (A) no puede solicitar fiscalmente la deducción dos veces por un mismo hecho económico (una vez vía el reporte al empleado y otra vía el reporte a B).
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Conclusión
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Los pagos en especie benefician al trabajador sin que éste deba ser socio.
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Se reportan en exógena (Formato 2276 o 1001) y en nómina electrónica.
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Para la empresa, el gasto es deducible si cumple requisitos, pero al reportar información, el pago al proveedor (tercero) se marca como no deducible para evitar una doble deducción por el mismo concepto.