Concepto 2124(018047)
(30-12-2025)
Pregunta Central:
¿La entrega de efectivo a una entidad financiera para su custodia (sin abono inmediato a una cuenta corriente, de ahorros u otro depósito) constituye un hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
No. La entrega de efectivo para custodia no es una transacción financiera gravada con GMF. Sin embargo, el posterior traslado de esos recursos a una cuenta bancaria del cliente sí está gravado con el impuesto.
Fundamentación Clave:
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Hechos Generadores del GMF (Artículo 871 del ET): El GMF grava:
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Las transacciones mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros.
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Los débitos a cuentas contables (distintas a las anteriores) para realizar pagos o transferencias a un tercero.
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Los movimientos contables que impliquen traslado de recursos o derechos (parágrafo 1).
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Elementos del Hecho Generador (Cuentas Contables): La Corte Constitucional ha precisado que para que un débito a cuenta contable genere GMF, debe implicar la disposición de recursos para realizar un pago o transferencia a un tercero (persona diferente a la que efectúa el movimiento).
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Aplicación al Caso Concreto:
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Entrega para custodia: Cuando el usuario entrega dinero en efectivo al banco sin que sea abonado a una cuenta (corriente, ahorros u otra), no hay una disposición de recursos en los términos del parágrafo 1 del artículo 871. Es una mera tenencia o depósito de custodia, no una transacción financiera gravada.
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Traslado posterior a una cuenta: Cuando el cliente ordena que esos recursos en custodia sean trasladados a una cuenta bancaria de su titularidad, ese movimiento sí constituye una disposición de recursos (se retiran de la custodia para abonarse a una cuenta) y, por tanto, se genera el GMF.
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Distinción Clave: Lo gravado no es la entrega del dinero para su guarda, sino el acto de disposición (el movimiento que saca los recursos de la custodia y los pone en una cuenta a disposición del cliente).
Conclusión
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Entrega de efectivo al banco para custodia (sin abono a cuenta): NO genera GMF.
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Traslado de esos fondos en custodia a una cuenta bancaria del cliente: SÍ genera GMF, por tratarse de una disposición de recursos gravada.