Concepto 2127(020979)
(30-12-2025)
Pregunta Central:
¿Debe la administración tributaria adecuar el trámite de un recurso presentado por el contribuyente y remitirlo al área competente, así el contribuyente le haya dado una denominación equivocada?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
Sí. Con fundamento en el artículo 741 del Estatuto Tributario, la administración está obligada a dar trámite al recurso que corresponda o remitirlo al funcionario competente, siempre que se cumplan los requisitos legales para su procedencia y se haya presentado dentro del término legal respectivo.
Fundamentación Clave:
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Base Legal (Artículo 741 del ET): Esta norma faculta expresamente a los funcionarios para adecuar el trámite de los recursos. Si el contribuyente interpuso un recurso sin cumplir los requisitos para ese específico, pero se encuentran cumplidos los de otro, el funcionario debe:
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Resolverlo si es competente, o
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Enviarlo a quien deba fallarlo.
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Jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia 021014 de 2015): El alto tribunal ha precisado que, para garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y la prevalencia del derecho sustancial, es indiferente el nombre que el contribuyente le dé al recurso (incluso si lo denomina “revocatoria directa”). Lo fundamental es que la impugnación sea oportuna.
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Verificación de Requisitos: El deber de adecuar el trámite no es absoluto. Está supeditado a que se cumplan:
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Los requisitos formales establecidos para el recurso que realmente procede.
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El plazo legal para interponer dicho recurso.
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Aplicación Práctica: La DIAN no puede rechazar de plano un recurso por un error en su denominación. Debe analizar el escrito, verificar cuál es el recurso procedente según el acto administrativo impugnado y, si se cumplen los requisitos y plazos de este último, darle el trámite correspondiente o redireccionarlo al funcionario competente.
Conclusión
El error en la denominación de un recurso por parte del contribuyente no es óbice para que la administración lo tramite, siempre que la impugnación sea oportuna y cumpla los requisitos del recurso que legalmente procede. La DIAN debe garantizar el derecho de defensa del contribuyente, adecuando el trámite y garantizando que el recurso sea resuelto por el funcionario competente.