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Base gravable del impuesto a comestibles ultraprocesados en operaciones de zona franca- DIAN Concepto 2105(017934)

 

Concepto 2105(017934)

(24-12-2025)

Pregunta Central:
En las introducciones de productos comestibles ultraprocesados (ICUI) desde Zona Franca al Territorio Aduanero Nacional (TAN), ¿la expresión “tributos aduaneros” contenida en el artículo 513-8 del Estatuto Tributario incluye el IVA, o se limita únicamente a los derechos de aduana?

Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
Sí, incluye el IVA. La expresión “tributos aduaneros” comprende tanto los derechos de aduana como el Impuesto sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con la definición del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, para liquidar el ICUI en introducciones desde Zona Franca, a la base (costo de producción o valor de factura) se le deben adicionar los derechos de aduana y el IVA.

Fundamentación Clave:

  1. Definición de “Tributos Aduaneros” (Art. 3, Decreto 1165 de 2019): Son “Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías (…). Esta definición incluye el IVA causado por la importación al territorio aduanero nacional“.

  2. Base Gravable del ICUI – Distinción de Escenarios (Concepto 018714 de 2023):

    • Escenario iii) – Introducción por el productor (usuario industrial): Base = “valor de todos los costos y gastos de producción (certificado de integración) + el valor de los tributos aduaneros” (derechos de aduana + IVA).

    • Escenario iv) – Introducción por el comprador (ubicado en TAN): Base = “valor de la factura + los tributos aduaneros” (derechos de aduana + IVA).

    • Diferencia con otros escenarios: En la venta en el TAN (numeral i), la base es solo el “precio de venta”, sin incluir el ICUI ni el IVA. En importaciones desde el resto del mundo (numeral ii), la base es el valor en aduana + todos los tributos aduaneros (incluido el IVA).

  3. Base para Liquidar los Tributos Aduaneros (Art. 16, Decreto 1165 de 2019): Confirma que los tributos aduaneros se liquidan sobre bases distintas:

    • Derechos de aduana: sobre el valor en aduana.

    • IVA a la importación: sobre la base del artículo 459 del ET (valor en aduana + derechos de aduana + otros impuestos).

  4. Conclusión para Zona Franca: Para las introducciones de productos gravados con ICUI desde Zona Franca al TAN, la base gravable del impuesto saludable se calcula así:

    • Si introduce el productor: Costos y gastos de producción (certificado de integración) + Derechos de aduana + IVA.

    • Si introduce el comprador: Valor de la factura + Derechos de aduana + IVA.

Aclaración sobre el Concepto 004647 de 2024:
La DIAN precisa que el Concepto 004647 (que trata sobre la base del IVA en ventas) solo aplica al escenario de venta en el TAN (numeral i). En ese caso, para liquidar el IVA sobre la venta de un producto gravado con ICUI, el impuesto saludable no se incluye en la base del IVA, ya que debe facturarse por separado y es un costo deducible. Esto es diferente a la base del ICUI en introducciones desde Zona Franca.

Conclusión Final:

    • “Tributos aduaneros” sí incluye el IVA.

    • Para liquidar el ICUI en introducciones desde Zona Franca, se debe sumar a la base (costo de producción o factura) el valor de los derechos de aduana y el IVA causados en la importación.