Oficio 015878
(19-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 015878
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-19
- Título: Ingresos Constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Ingresos Constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional.
Problema jurídico resuelto
- ¿Los “ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional” pueden ser tratados como un costo o como una disminución del ingreso, argumentando que representan la pérdida de poder adquisitivo del capital invertido?
- ¿Un “rentista de capital” puede ser definido como un trabajador independiente para efectos fiscales?
Tesis jurídica
- No. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional son, por definición, ingresos. El hecho de que la ley les otorgue un beneficio fiscal no cambia su naturaleza de ser un flujo de entrada de recursos que incrementa el patrimonio. No pueden ser reclasificados como costos.
- No. La clasificación de un ingreso depende de su origen y naturaleza legal, no de la denominación o interpretación del contribuyente. Los ingresos no constitutivos de renta son una categoría tributaria específica y no pueden ser tratados como un menor valor del ingreso gravable.
- No. Un “rentista de capital” no es un trabajador independiente. Para efectos fiscales, un trabajador independiente es una persona natural que presta un servicio personal sin un vínculo laboral. Los rentistas de capital, en cambio, obtienen sus ingresos de rendimientos financieros, intereses, arrendamientos, etc., sin que medie la prestación de un servicio personal.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 26.
- Decreto 2649 de 1993, art. 38.
- Oficio 020878 de 2016.
- Oficio 001878 de 2017.
Fundamentación
- Definición Legal de Ingreso: El artículo 26 del Estatuto Tributario define los ingresos como todos los flujos ordinarios y extraordinarios que son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio. Los ingresos no constitutivos de renta cumplen esta definición; simplemente la ley, por razones de política fiscal, decide no someterlos a impuesto. Esto no los convierte en costos ni les resta su carácter de ingreso.
- Naturaleza de las Rentas de Capital: La doctrina de la DIAN es clara al diferenciar las rentas. Las rentas de capital (art. 338 E.T.) provienen de la explotación de un capital (intereses, arrendamientos, etc.). En contraste, las rentas de trabajo (o de un trabajador independiente) se derivan de la prestación de un servicio personal. Son dos fuentes de renta completamente distintas.
- Clasificación por Origen: La clasificación de las rentas en el sistema cedular no es voluntaria. Depende estrictamente del origen de la renta según las definiciones legales. Los rendimientos de un capital se clasifican en la cédula de rentas de capital, no como rentas de trabajo.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina