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Declaraciones ineficaces. DIAN-Oficio 15829

Oficio 015829

(19-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 15829
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-19
  • Título: Declaraciones ineficaces
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Declaraciones ineficaces

Problema jurídico resuelto

¿Qué tratamiento aplica a una declaración de retención en la fuente del período 11 de 2016, presentada oportunamente pero sin pago total antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016? ¿Se le aplica el saneamiento transitorio del artículo 272 o la nueva regla general del artículo 580-1 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

  • A la declaración de retención en la fuente del período 11 de 2016, presentada sin pago en diciembre de ese año, le es aplicable la nueva regla general del inciso 5º del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016.
  • En consecuencia, dicha declaración es eficaz y produce plenos efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se haya realizado a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar (es decir, hasta febrero de 2017).
  • No es necesario acudir al saneamiento transitorio del artículo 272, ya que la nueva regla general le otorga eficacia a la declaración por coincidencia temporal.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016, arts. 270 y 272.
  • Estatuto Tributario, art. 580-1 (inciso 5º).

Fundamentación

  • Análisis de la Expresión “se haya efectuado”: El nuevo inciso 5º del artículo 580-1 del E.T. establece que la declaración presentada oportunamente sin pago será eficaz si el pago total “se efectúe o se haya efectuado” dentro de los dos meses siguientes al vencimiento. La expresión “se haya efectuado” se refiere a una acción terminada en el pasado.
  • Coincidencia Temporal: La Ley 1819 de 2016 entró en vigencia el 29 de diciembre de 2016. El plazo para declarar el período 11 de 2016 venció en diciembre de 2016, y los dos meses de plazo para el pago se extendieron hasta febrero de 2017. Dado que el beneficio de los dos meses para pagar ya estaba vigente en el momento en que se cumplió dicho plazo, la norma es plenamente aplicable a esa declaración.
  • Efecto Útil de la Norma: La norma general del artículo 580-1 del E.T. soluciona la situación de la declaración del período 11 de 2016 sin necesidad de recurrir a la norma transitoria (art. 272). La nueva regla general le otorga eficacia si el pago se realizó dentro del plazo de dos meses, haciendo innecesario el saneamiento, que estaba previsto para declaraciones que ya eran ineficaces al 30 de noviembre de 2016.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué norma aplica a la declaración de retención en la fuente del período 11 de 2016, presentada sin pago antes de la Ley 1819 de 2016? Le aplica la nueva regla general del artículo 580-1 del E.T., que le otorga un plazo de dos meses después del vencimiento para realizar el pago total y hacerla eficaz. Por lo tanto, si el pago se realizó hasta febrero de 2017, la declaración es válida.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica