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Información Exógena. Información para Efectos de Control Tributario. DIAN-Oficio 015692

Oficio 015692

(18-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 015692
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-18
  • Título: Información Exógena. Información para Efectos de Control Tributario
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Información Exógena. Información para Efectos de Control Tributario

Problema jurídico resuelto

Cuando la controlante de un grupo económico o empresarial es una persona natural, ¿quién está obligado a presentar la información de estados financieros consolidados (información exógena) a la DIAN?

Tesis jurídica

  • La obligación de reportar la información depende de si la persona natural controlante tiene o no la calidad de comerciante.
  • Si la persona natural controlante es comerciante, ella misma está obligada a suministrar la información de los estados financieros consolidados del grupo.
  • Si la persona natural controlante no es comerciante, la obligación de reportar la información recae en la sociedad subordinada que tenga el mayor patrimonio neto dentro del grupo.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 631-1.
  • Resolución 060 de 2017, arts. 28, 29 y 30 (norma vigente para el reporte del año gravable 2017).
  • Código de Comercio, arts. 10 y siguientes.

Fundamentación

  • Especificidad de la Norma Reglamentaria: La Resolución 060 de 2017, que reglamenta la información exógena para el año gravable 2017, establece de manera explícita y diferenciada la responsabilidad del reporte cuando la controlante es una persona natural.
  • Criterio Determinante: Calidad de Comerciante: La norma es clara al señalar que el factor que define quién debe reportar es la calidad de comerciante de la persona natural controlante. No introduce otros criterios, como la calificación de “gran contribuyente”.
  • Remisión al Código de Comercio: Para determinar si una persona natural es o no comerciante, se debe acudir a las definiciones y presunciones establecidas en el Código de Comercio. Es responsabilidad del contribuyente realizar esta calificación.
  • Obligación para Grupos Consolidados: Se reitera que la obligación de reportar estados financieros consolidados del artículo 631-1 del E.T. aplica a las entidades que, según las normas contables vigentes (NIIF), estén obligadas a preparar y difundir dichos estados.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Cuando una persona natural es la controlante de un grupo, ¿quién debe reportar la información de estados financieros consolidados a la DIAN? Si la persona natural es comerciante, reporta ella misma. Si no es comerciante, la obligación recae en la subordinada con el mayor patrimonio neto.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina