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Depreciación. DIAN-Oficio 15787

Oficio 015787

(19-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 15787
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-19
  • Título: Depreciación.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Depreciación.

Problema jurídico resuelto

¿Las adiciones o mejoras realizadas a partir del 1 de enero de 2017 sobre activos fijos que venían depreciándose bajo las reglas anteriores a la Ley 1819 de 2016, deben depreciarse bajo el régimen de transición (art. 290 E.T.) o se les aplican las nuevas reglas de depreciación (art. 137 E.T.)?

Tesis jurídica

  • Las adiciones o mejoras realizadas a partir del 1 de enero de 2017 se rigen por las nuevas reglas fiscales introducidas por la Ley 1819 de 2016.
  • Estas adiciones, si son capitalizables contablemente, deben adicionarse al costo fiscal del activo existente.
  • El activo original (saldo a 31 de diciembre de 2016) continúa depreciándose bajo el régimen de transición (art. 290 E.T.), mientras que la nueva adición o mejora se depreciará de acuerdo con las nuevas limitaciones de tasas máximas establecidas en el artículo 137 del E.T. y sus reglamentos.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 69, 128, 137 y 290.
  • Concepto 085083 de 2004.

Fundamentación

  • Tratamiento de las Adiciones y Mejoras: El artículo 69 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, establece que las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones capitalizables forman parte del costo fiscal del activo. Dado que esta norma rige a partir del 1 de enero de 2017, cualquier adición realizada desde esa fecha debe seguir este tratamiento.
  • Aplicación del Régimen de Transición: El artículo 290 del E.T. creó un régimen de transición específico para el “saldo pendiente de depreciación de los activos fijos a 31 de diciembre de 2016”. Esta norma protege los saldos y métodos de depreciación que venían aplicándose hasta esa fecha, pero su alcance se limita a dichos saldos.
  • Separación de Tratamientos: Una adición o mejora realizada en 2017 o después es un hecho económico nuevo, posterior a la fecha de corte del régimen de transición. Por lo tanto, no puede cobijarse bajo las reglas antiguas. Se debe tratar como un nuevo componente del costo que se deprecia bajo las nuevas reglas, las cuales limitan la tasa de depreciación anual a las máximas fijadas por el Gobierno.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué reglas de depreciación aplican a las mejoras realizadas a partir de 2017 sobre activos antiguos? Se aplica un tratamiento dual: el saldo del activo a 31 de diciembre de 2016 continúa su depreciación bajo las reglas antiguas (régimen de transición). La nueva adición o mejora se capitaliza y se deprecia bajo las nuevas reglas y tasas máximas de la Ley 1819 de 2016.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica