Sentencia C-268 del 18-06-2025 – Corte Constitucional
1. Inexequibilidad por Consecuencia y Pérdida de Fundamento
La decisión se basa en la figura de “inexequibilidad por consecuencia”. Previamente, la Sentencia C-148 de 2025 había declarado inexequible parcialmente el Decreto declaratorio de Conmoción Interior (062 de 2025) en lo referente a la concentración de cultivos ilícitos y las deficiencias del PNIS. Al desaparecer la base jurídica que justificaba la emergencia en estos temas específicos, el Decreto 180, que desarrollaba medidas sobre estas materias, queda sin soporte constitucional.
2. Problemas Estructurales vs. Medidas Extraordinarias
La Corte reitera que la problemática de los cultivos de uso ilícito y las fallas en la implementación del PNIS en el Catatumbo son problemas crónicos, históricos y estructurales. El Gobierno no puede utilizar facultades extraordinarias (Estados de Excepción) para resolver situaciones permanentes que deben ser atendidas mediante los mecanismos ordinarios de la democracia y políticas públicas a largo plazo.
3. Medidas Afectadas por la Decisión
Al caerse el decreto, quedan sin vigencia futura todas las medidas que este implementaba, tales como:
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Pagos humanitarios: La bonificación de 1 SMMLV por erradicación voluntaria.
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Asistencia Alimentaria: La ampliación del 25% en estos rubros.
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Beneficios Tributarios: La exención de IVA para bienes y servicios de sustitución.
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Administrativas: Flexibilización de trámites ante INVIMA/ICA y formalización de tierras priorizada bajo este marco excepcional.
4. Efectos de la Sentencia y Situaciones Consolidadas
La inexequibilidad rige hacia el futuro (efectos inmediatos), pero la Corte protege las situaciones jurídicas ya consolidadas para no afectar a la población vulnerable (campesinos):
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Pagos Realizados: Se mantienen los pagos por erradicación y asistencia alimentaria ya efectuados antes de la comunicación de la sentencia.
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IVA: Se respetan las solicitudes de exención ya pagadas, admitidas o admisibles.
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Trámites: Se mantienen los trámites administrativos ya priorizados.
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Obligación del Gobierno: Debe cesar cualquier nueva ejecución de recursos bajo este decreto y restituir los fondos no comprometidos a sus rubros ordinarios.
5. Ineficacia de la Prórroga
Aunque el Gobierno había intentado extender la vigencia de estas medidas mediante el Decreto 467 de 2025, la Corte aclara que, al declararse la inexequibilidad por consecuencia, dicha prórroga no tiene validez y la aplicación de las normas debe detenerse definitivamente.