Resolución 000233 del 30-10-2025 – DIAN
1. Nuevos Sujetos Obligados y Nuevas Obligaciones de Reporte:
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Proveedores de Servicios de Activos Digitales (PSAD): Se convierten en sujetos obligados si tienen operaciones en Colombia e ingresos brutos > 1.400 UVT en el año. Deben reportar anualmente operaciones de conversión de sus usuarios (moneda legal a cripto y viceversa) en el nuevo Formato 2856 Versión 1. La información requerida es muy detallada (saldos, tipo de operación, contrapartes, etc.).
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UPME y APC-Colombia: Obligadas a reportar las certificaciones que emiten para acceder a beneficios tributarios (eficiencia energética/hidrógeno y certificados de utilidad común para donaciones, respectivamente) en los nuevos Formatos 2822 y 2821.
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Intermediarios de Pagos Internacionales: Se crea una obligación específica para reportar ingresos recibidos para terceros del exterior (pasarelas de pago, carrier billing, etc.) en el nuevo Formato 2854 Versión 1.
2. Modificaciones Clave a Formatos Existentes:
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Formato 1001 (Pagos o abonos en cuenta) – Versión 11: Se actualiza la tabla de conceptos, incluyendo nuevos códigos para pagos al exterior por servicios digitales (publicidad online, enseñanza a distancia, etc.), donaciones de bebidas ultraprocesadas, y un concepto específico (5103) para que los partícipes en contratos de colaboración empresarial reporten su proporción de costos/gastos de forma agregada.
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Formatos de Contratos de Colaboración (5247 a 5252): Se ajustan para exigir el reporte individualizado por cada contrato, incluyendo el Número de Identificación de Entidades sin Personería Jurídica (NIESPJ) cuando aplique.
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Formato 1005 (IVA descontable) – Versión 9: Se elimina la columna para reportar el IVA llevado como mayor valor del costo/gasto, ya que esta información ya se reporta en el Formato 1001, evitando duplicidades.
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Formatos de Patrimonio (1011 y 1012): Se refinan los conceptos patrimoniales para detallar tipos de inmuebles y otros activos (Concepto 1526 “otros activos” se aclara), y se actualizan conceptos de rentas exentas, costos y deducciones, y descuentos tributarios (especialmente los relacionados con economía naranja, ciencia y tecnología, y beneficios energéticos).
3. Exclusiones y Simplificaciones:
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Propiedades Horizontales: Se excluyen de reportar los recaudos por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses y multas en el Formato 1007 (Ingresos).
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Entidades Públicas No Contribuyentes: Se excluyen del reporte de información de saldos y patrimonio (Formatos 1011 y 1012), por no ser contribuyentes de renta.
4. Plazos y Vigencia:
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Vigencia General: La resolución rige a partir de su publicación (30 de octubre de 2025).
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Aplicación Diferida (Obligatoria 2026): Los cambios más complejos, como los nuevos reportes de activos digitales (F-2856), ingresos para terceros del exterior (F-2854), certificaciones de UPME/APC y los ajustes estructurales a los formatos 1001 y 1647, serán de aplicación obligatoria a partir del año gravable 2026 (a reportar en 2027). Algunos de estos pueden reportarse voluntariamente para años anteriores.