Concepto 824 (002999)
(08-05-2024)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 824 (002999)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2024-05-08
- Título: Facturación electrónica
- Subtítulo: Descriptores: Impuestos descontables
Problema jurídico resuelto
¿Es requisito para la procedencia de los impuestos descontables en IVA el envío de los mensajes electrónicos de confirmación por parte del adquirente en operaciones a crédito o con plazo para el pago?
Tesis jurídica
Sí. En operaciones a crédito o con plazo para el pago, los mensajes electrónicos de confirmación del adquirente sobre la recepción de la factura y de los bienes o servicios son condición necesaria para que la factura se entienda expedida y, por tanto, procedan los impuestos descontables.
Condición
Reconsiderado. Esta conclusión fue objeto de reconsideración mediante el Concepto DIAN 1739 de 2024, el cual mantiene la necesidad de dichos mensajes como requisito para la existencia de la factura.
Base legal
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Artículos 488, 496, 616-1, 617, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario
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Resolución DIAN No. 000085 de 2022
Fundamentación
El artículo 488 del E.T. establece que solo son descontables los impuestos derivados de operaciones que constituyan costo o gasto y que se destinen a operaciones gravadas. El artículo 496 exige que dichos impuestos se soliciten en el periodo correspondiente. El artículo 616-1 indica que la factura electrónica se entiende expedida únicamente cuando es validada y entregada. En operaciones a crédito o con plazo, además se requiere confirmación del adquirente sobre la recepción de la factura y los bienes o servicios. Si estas confirmaciones no se emiten, la factura no se considera expedida y no procede el descuento del IVA. Lo anterior fue reafirmado por el Concepto DIAN 1739 de 2024.
Conclusión
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| i. Costo o gasto | La operación debe constituir costo o gasto destinado a operaciones gravadas (Art. 488 ET). |
| ii. Oportunidad | El impuesto debe solicitarse en el periodo correspondiente (Art. 496 ET). |
| iii. Expedición válida | La factura debe haberse expedido conforme al inciso 10 del Art. 616-1 ET. (Reconsiderado – Concepto DIAN 1739 de 2024) |
| iv. Requisitos generales | Deben cumplirse los requisitos generales del Art. 771-2 y demás normas aplicables. |
08-05-2024