Concepto 682 (007337)
(09-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 682 (007337)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-09
- Título: Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
- Subtítulo: Exclusión. Causales no subsanables. Liquidación oficial simplificada
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el procedimiento que debe agotarse para la exclusión de un contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación – SIMPLE que durante un periodo incurrió en una causal de exclusión no subsanable, como la prevista en el numeral 1.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016? ¿Debe aplicarse la notificación de la liquidación oficial simplificada del artículo 913 del Estatuto Tributario o el procedimiento del artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016?
Tesis jurídica
El procedimiento aplicable para la exclusión de un contribuyente del régimen SIMPLE por incurrir en una causal no subsanable, como la del numeral 1.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016, es el previsto en el artículo 1.5.8.4.5 del mismo Decreto, y no el contemplado en el artículo 913 del Estatuto Tributario.
Condición
El procedimiento de exclusión debe cumplirse mediante acto administrativo motivado que declare la pérdida automática de la calidad de contribuyente del SIMPLE. Esta exclusión tiene efectos desde el mismo periodo gravable en que se incurrió en la causal no subsanable.
Base legal
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Artículo 913 del Estatuto Tributario
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Artículos 1.5.8.4.1, 1.5.8.2.5 y 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016
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Artículos 764, 764-1, 715 y siguientes del Estatuto Tributario
Fundamentación
El artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016 regula el procedimiento de exclusión del SIMPLE mediante un acto administrativo motivado. Este procedimiento se aplica en casos de causales no subsanables y es independiente de la liquidación oficial simplificada del artículo 913 del Estatuto Tributario.
Este último artículo prevé un procedimiento aún no reglamentado, por lo cual, en su defecto, puede acudirse a los procedimientos generales del Estatuto Tributario.
El acto administrativo de exclusión es de naturaleza declarativa y tiene efectos retroactivos al periodo en que se incurrió en la causal. Durante ese tiempo, las declaraciones del SIMPLE no producen efecto legal, y el contribuyente debe cumplir con las obligaciones de los impuestos sustituidos o integrados.
Conclusión
| Hecho jurídico | Procedimiento aplicable | Efectos legales |
|---|---|---|
| Contribuyente del SIMPLE incurre en causal no subsanable | Aplicación del artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016 mediante acto administrativo | Pérdida automática de la calidad de contribuyente desde el periodo en que ocurrió la causal. Las declaraciones del SIMPLE no producen efecto legal. Debe declarar los impuestos sustituidos. |
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)