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Contratos de aprendizaje. Documento soporte de Nómina electrónica. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. DIAN-Concepto 681(005935)

Concepto 681 (005935)

(09-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 681 (005935)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-09
  • Título: Renta. Procedimiento Tributario. Soporte de costos y gastos.
  • Subtítulo: Contratos de aprendizaje. Documento soporte de Nómina electrónica. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Problema jurídico resuelto

¿Cómo puede acreditarse el pago del apoyo de sostenimiento mensual entregado a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, para que proceda su reconocimiento como gasto deducible en el impuesto sobre la renta?


Tesis jurídica

El pago del apoyo de sostenimiento mensual a los aprendices puede acreditarse mediante documentos idóneos respaldados en la contabilidad, sin que sea exigible el documento soporte de nómina electrónica ni el documento soporte para no obligados a facturar, dado que no constituye salario ni corresponde a una prestación de servicios.


Condición (si aplica)

No aplica.


Base legal

  • Artículos 107, 108, 743, 770 y 771-2 del Estatuto Tributario

  • Artículo 30 de la Ley 789 de 2002

  • Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo


Fundamentación

El contrato de aprendizaje, según el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, es una figura jurídica especial sin naturaleza laboral, donde el aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento que expresamente no constituye salario. La Corte Constitucional ha ratificado que esta figura tiene un régimen normativo propio, y que los aprendices no son trabajadores subordinados, lo cual excluye la exigencia del documento soporte de nómina electrónica.

La DIAN reitera que al no haber relación laboral ni de prestación de servicios, no se exige documento soporte alguno como si se tratara de un pago laboral o a contratista. Para la deducibilidad del apoyo de sostenimiento basta con que se cumplan los requisitos generales del artículo 107 del E.T., y se pruebe el egreso mediante documentos idóneos respaldados en la contabilidad.

La normatividad vigente (artículos 743 y 770 E.T.) permite la acreditación de este tipo de pagos mediante medios probatorios idóneos, al no existir una obligación formal específica. En consecuencia, el tratamiento fiscal del apoyo debe evaluarse conforme a los principios de necesidad, causalidad, proporcionalidad y libertad probatoria, sin requerirse documento soporte electrónico.


Conclusión

Hecho analizado ¿Procede el reconocimiento del pago como gasto deducible en renta? ¿Qué soporte se requiere?
Apoyo de sostenimiento a aprendices Documentos idóneos respaldados en la contabilidad. No se exige documento soporte de nómina electrónica ni de no obligados a facturar.