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Determinación del anticipo a pagar e intereses moratorios en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. DIAN-Concepto 680(005747)

Concepto 680 (005747)

(09-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 680 (005747)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-09
  • Título: Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
  • Subtítulo: Determinación del anticipo a pagar e intereses moratorios en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Problema jurídico resuelto
¿Deben liquidarse intereses de mora cuando un contribuyente del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) supera los 3.500 UVT en ingresos brutos durante el año, pero paga los anticipos bimestrales dentro del plazo fijado por el Gobierno?

Tesis jurídica
No. Si un contribuyente del SIMPLE supera el límite de 3.500 UVT durante el año y realiza los pagos anticipados en el mismo bimestre en que ocurre la superación, y dentro del plazo legal, no se generan intereses moratorios.


Condición
La no causación de intereses aplica únicamente si el pago del anticipo se efectúa en el mismo bimestre en que se supera el umbral de ingresos y dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional.


Base legal
Artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016
Artículo 2 del Decreto 1545 de 2024
Concepto DIAN 010763 – interno 2305 del 20 de diciembre de 2024


Fundamentación
El Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1545 de 2024, establece que los contribuyentes personas naturales del SIMPLE que no superen los 3.500 UVT no están obligados a pagar anticipos bimestrales.

Sin embargo, si se supera este umbral durante el año gravable, el contribuyente deberá comenzar a realizar pagos bimestrales desde el bimestre en que se superó el límite.

Según lo reiterado por la DIAN en el Concepto 010763 – interno 2305 del 20 de diciembre de 2024, si estos pagos se hacen dentro del mismo bimestre y dentro del plazo fijado, no hay lugar a intereses de mora, ya que no se considera un incumplimiento.


Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Superación de 3.500 UVT e ingreso al SIMPLE. Pago del anticipo en el mismo bimestre y a tiempo No se generan intereses de mora
No superación de 3.500 UVT o inscripción al SIMPLE en el año en curso No obligado a presentar anticipos bimestrales