Concepto 676 (005727)
(08-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 676 (005727)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-08
- Título: Procedimiento
- Subtítulo: Denuncia penal por omisión de agente retenedor o recaudador
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la DIAN al presentar denuncias penales por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, en relación con el impuesto sobre las ventas (IVA) declarado y no pagado?
Tesis jurídica
La DIAN debe acompañar la denuncia penal con los documentos que prueben que el agente retenedor o recaudador declaró el impuesto, no lo pagó en el plazo legal y no corrigió ni pagó antes de que la administración tributaria tuviera conocimiento de la conducta.
Condición
Aplica solo si el agente declaró el impuesto retenido o recaudado y no lo pagó en los plazos legales sin corregir la conducta antes de la actuación de la DIAN.
Base legal
Artículo 402 del Código Penal
Artículo 1 de la Ley 2277 de 2022
Decreto 520 de 2003
Decreto 1082 de 2015
Concepto DIAN 100208192-201 del 28 de febrero de 2024
Fundamentación
El delito de omisión del agente retenedor o recaudador se configura cuando el obligado declara el impuesto retenido o recaudado y no lo paga en el término legal, sin que haya corregido la conducta antes de la intervención de la administración tributaria.
La DIAN, al presentar la denuncia penal, debe aportar pruebas como la declaración del impuesto, el certificado de no pago expedido por la Subdirección de Recaudo, y demás documentos que demuestren la apropiación del dinero retenido o recaudado.
Además, deben seguirse los lineamientos del Decreto 520 de 2003 sobre denuncias penales de servidores públicos y del Decreto 1082 de 2015 en materia de gestión contractual cuando corresponda. La denuncia debe sustentarse con claridad, precisión y con base en documentos verificables, siguiendo los parámetros de la Corte Suprema de Justicia.
Conclusión
| Situación | Tratamiento fiscal y penal |
|---|---|
| El agente retenedor o recaudador declara el impuesto y no lo paga en el plazo legal, sin corregir la conducta antes de la actuación de la DIAN | Procede denuncia penal por omisión del agente retenedor o recaudador conforme al artículo 402 del Código Penal |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)