Concepto 371(003404)
(19-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 371(003404)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-19
- Título: Tema: Impuesto sobre las Ventas
- Subtítulo: Descriptores: Declaraciones de IVA
1. Problema jurídico resuelto
¿Qué efectos jurídicos tienen las declaraciones de IVA marcadas como “sin efecto legal” (SEL) por los contribuyentes, tras la nulidad del parágrafo 2 del Art. 1.6.1.6.3 del Decreto 1625/2016 (declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 25406/2022)?
2. Tesis de la DIAN
✅ Antecedentes clave:
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Sentencia 25406/2022: Declaró nulo el parágrafo que invalidaba declaraciones de IVA presentadas con periodicidad incorrecta (bimestral vs. cuatrimestral).
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Sentencia 25666/2024: Confirmó la nulidad del *Concepto DIAN 901294/2021* (basado en el parágrafo anulado), con efectos ex tunc (desde su origen).
✅ Sobre las declaraciones SEL:
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La DIAN permitió a contribuyentes autocorregir errores de periodicidad marcando declaraciones como SEL.
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Consecuencias:
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La declaración marcada como SEL no surte efectos legales.
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La declaración posterior (con periodicidad correcta) es la válida.
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No es posible “desmarcar” una SEL: Debe presentarse una corrección formal.
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✅ Corrección de errores:
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Aplicable el Art. 43 de la Ley 962/2005: Permite corregir inconsistencias sin sanción, si no afectan el valor declarado.
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Saldos a favor: Pueden imputarse mediante corrección expedita (según jurisprudencia del Consejo de Estado).
3. Proceso de verificación
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Declaraciones SEL:
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Verificar si fueron marcadas antes o después de la nulidad (03/11/2022).
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Si son posteriores, aplicar criterios de corrección bajo el Art. 43 Ley 962/2005.
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Periodicidad incorrecta: Seguir lineamientos del *Concepto DIAN 007585/2023*.
4. Conclusiones
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Las sentencias no reactivan declaraciones SEL: Estas carecen de efectos legales irrevocables.
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Los contribuyentes deben:
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Presentar nuevas declaraciones con periodicidad correcta.
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Usar mecanismos de corrección (Art. 43 Ley 962/2005) si aplica.
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La DIAN no puede “desmarcar” SEL: Es un acto irrevocable.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)