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Impuesto sobre las Ventas. DIAN-Concepto 371(003404).

Concepto 371(003404)

(19-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 371(003404)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-19
  • Título: Tema: Impuesto sobre las Ventas
  • Subtítulo: Descriptores: Declaraciones de IVA

1. Problema jurídico resuelto

¿Qué efectos jurídicos tienen las declaraciones de IVA marcadas como “sin efecto legal” (SEL) por los contribuyentes, tras la nulidad del parágrafo 2 del Art. 1.6.1.6.3 del Decreto 1625/2016 (declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 25406/2022)?

2. Tesis de la DIAN

✅ Antecedentes clave:

  • Sentencia 25406/2022: Declaró nulo el parágrafo que invalidaba declaraciones de IVA presentadas con periodicidad incorrecta (bimestral vs. cuatrimestral).

  • Sentencia 25666/2024: Confirmó la nulidad del *Concepto DIAN 901294/2021* (basado en el parágrafo anulado), con efectos ex tunc (desde su origen).

✅ Sobre las declaraciones SEL:

  • La DIAN permitió a contribuyentes autocorregir errores de periodicidad marcando declaraciones como SEL.

  • Consecuencias:

    • La declaración marcada como SEL no surte efectos legales.

    • La declaración posterior (con periodicidad correcta) es la válida.

    • No es posible “desmarcar” una SEL: Debe presentarse una corrección formal.

✅ Corrección de errores:

  • Aplicable el Art. 43 de la Ley 962/2005: Permite corregir inconsistencias sin sanción, si no afectan el valor declarado.

  • Saldos a favor: Pueden imputarse mediante corrección expedita (según jurisprudencia del Consejo de Estado).

3. Proceso de verificación

  • Declaraciones SEL:

    • Verificar si fueron marcadas antes o después de la nulidad (03/11/2022).

    • Si son posteriores, aplicar criterios de corrección bajo el Art. 43 Ley 962/2005.

  • Periodicidad incorrecta: Seguir lineamientos del *Concepto DIAN 007585/2023*.

4. Conclusiones

  1. Las sentencias no reactivan declaraciones SEL: Estas carecen de efectos legales irrevocables.

  2. Los contribuyentes deben:

    • Presentar nuevas declaraciones con periodicidad correcta.

    • Usar mecanismos de corrección (Art. 43 Ley 962/2005) si aplica.

  3. La DIAN no puede “desmarcar” SEL: Es un acto irrevocable.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)