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Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. DIAN-Concepto 359(003210)

Concepto 359(003210)

(19-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 359(003210)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-03-19
  • Título: Tema: Impuestos Ambientales
  • Subtítulo: Descriptor: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

1. Problema jurídico resuelto

¿Cómo interactúa el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (Ley 2277/2022) con la prohibición y sustitución gradual de estos productos (Ley 2232/2022), especialmente al disponer de los productos prohibidos?

2. Tesis de la DIAN

✅ Diferencias clave entre las leyes:

  • Ley 2232/2022: Busca reducir producción y consumo de plásticos de un solo uso (lista en Art. 5).

  • Ley 2277/2022: Establece un impuesto sobre plásticos de un solo uso para envasar/embalar (Arts. 50-52).

✅ Aspectos relevantes del impuesto:

  • Carácter: Indirecto, instantáneo y monofásico (solo se causa una vez: en venta, retiro para consumo o importación).

  • Contribuyentes: Productores o importadores de los plásticos gravados.

  • Exclusiones:

    • Productos del parágrafo del Art. 5 de la Ley 2232/2022 (Art. 51, parágrafo Ley 2277/2022).

    • Casos con Certificación de Economía Circular – CEC (Art. 52 Ley 2277/2022).

3. Proceso de verificación

  • Causación del impuesto:

    • Evaluar si concurren los hechos generadores (venta, retiro o importación) y sujetos pasivos.

    • Verificar exclusiones aplicables (ej. CEC o productos excluidos por Ley 2232/2022).

4. Conclusiones

  • Armonización normativa:

    • Las leyes no son excluyentes; regulan aspectos distintos (prohibición vs. tributación).

    • El impuesto no aplica a productos ya excluidos por la Ley 2232/2022 o con CEC.

  • Recomendación:

    • Analizar caso a caso si se configura el hecho generador del impuesto, considerando las excepciones legales.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)