Concepto 359(003210)
(19-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 359(003210)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-03-19
- Título: Tema: Impuestos Ambientales
- Subtítulo: Descriptor: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
1. Problema jurídico resuelto
¿Cómo interactúa el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (Ley 2277/2022) con la prohibición y sustitución gradual de estos productos (Ley 2232/2022), especialmente al disponer de los productos prohibidos?
2. Tesis de la DIAN
✅ Diferencias clave entre las leyes:
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Ley 2232/2022: Busca reducir producción y consumo de plásticos de un solo uso (lista en Art. 5).
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Ley 2277/2022: Establece un impuesto sobre plásticos de un solo uso para envasar/embalar (Arts. 50-52).
✅ Aspectos relevantes del impuesto:
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Carácter: Indirecto, instantáneo y monofásico (solo se causa una vez: en venta, retiro para consumo o importación).
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Contribuyentes: Productores o importadores de los plásticos gravados.
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Exclusiones:
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Productos del parágrafo del Art. 5 de la Ley 2232/2022 (Art. 51, parágrafo Ley 2277/2022).
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Casos con Certificación de Economía Circular – CEC (Art. 52 Ley 2277/2022).
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3. Proceso de verificación
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Causación del impuesto:
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Evaluar si concurren los hechos generadores (venta, retiro o importación) y sujetos pasivos.
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Verificar exclusiones aplicables (ej. CEC o productos excluidos por Ley 2232/2022).
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4. Conclusiones
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Armonización normativa:
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Las leyes no son excluyentes; regulan aspectos distintos (prohibición vs. tributación).
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El impuesto no aplica a productos ya excluidos por la Ley 2232/2022 o con CEC.
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Recomendación:
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Analizar caso a caso si se configura el hecho generador del impuesto, considerando las excepciones legales.
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)