Concepto 357(003208)
(19-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 357(003208)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-19
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Efectos de la corrección de una declaración tributaria presentada por segunda vez para el mismo período
1. Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el procedimiento aplicable cuando se presenta dos veces el Formulario 505 (impuestos saludables) para un mismo período gravable, y solo se efectuó el pago en una de ellas?
2. Tesis de la DIAN
✅ Naturaleza del Formulario 505:
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Es una declaración tributaria (no de importación) que debe presentarse al nacionalizar productos gravados con impuestos saludables (IBUA e ICUI).
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Si se presenta sin pago, se convierte en título ejecutivo (Art. 828 ET).
✅ Tratamiento de declaraciones duplicadas:
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Segunda declaración sin variaciones:
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Se considera corrección de la primera (Art. 588 ET).
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No genera nueva obligación si el impuesto ya fue pagado en la primera.
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El contribuyente debe solicitar a la DIAN la eliminación del formulario duplicado.
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Segunda declaración con variaciones:
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Si aumenta el impuesto a pagar: Aplica sanción por corrección (Art. 588 ET).
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Si disminuye el saldo a favor: Se liquida sanción según Art. 589 ET.
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✅ Régimen sancionatorio:
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IBUA: Sanciones del Estatuto Tributario.
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ICUI: Ajustes vía liquidación oficial (Decretos 1165/2019 y 920/2023).
3. Proceso de verificación
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Paso 1: Identificar si la segunda declaración modifica valores (base gravable, impuesto, saldo a favor).
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Paso 2:
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Sin cambios: Solicitar eliminación del duplicado.
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Con cambios: Presentar corrección formal y liquidar sanción si aplica.
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Paso 3: Para ICUI, iniciar proceso de revisión oficial si hay inconsistencias en la base gravable.
4. Conclusiones
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La segunda presentación del Formulario 505 para un mismo período es una corrección, no una nueva obligación.
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Eliminación del duplicado: Procede si no hay cambios en valores y el impuesto ya fue pagado.
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Sanciones: Solo aplican si la corrección aumenta el impuesto o reduce saldos a favor.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)