Concepto 649 (005670)
(2025-05-06)
Tipo de norma: Concepto
Número: 649 (005670)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha: 2025-05-06
Título: Tema: Impuesto de timbre
Subtítulo: Descriptores: Actuaciones gravadas con el impuesto de timbre. Timbre en contratos de transacción. Causación del impuesto de timbre. Exenciones.
Problema jurídico resuelto
¿La exención del impuesto de timbre contenida en el numeral 28 del artículo 530 del Estatuto Tributario es aplicable a los contratos de transacción celebrados con el objeto de disponer sobre derechos que se originaron por la ocurrencia de un siniestro?
Tesis jurídica
Los contratos de transacción que versan sobre derechos originados por un siniestro y que cumplen los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario están sujetos al impuesto de timbre si su cuantía supera 6.000 UVT. Esta clase de contratos no se encuentra cobijada por la exención del numeral 28 del artículo 530 ibidem, ya que no hacen parte integral del contrato de seguro contenido en la póliza ni de sus elementos anexos.
Base legal
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Artículos 519 y 530 del Estatuto Tributario
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Artículos 1037, 1045, 1046, 1047, 1048 y 1049 del Código de Comercio
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Artículo 2469 del Código Civil
Fundamentación
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El impuesto de timbre se genera cuando en un documento se hace constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones y su cuantía supera 6.000 UVT (art. 519 E.T.).
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El artículo 530 E.T. establece exenciones, incluyendo a las pólizas de seguros y sus anexos, pero no a los contratos de transacción celebrados después de un siniestro.
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La póliza contiene los elementos esenciales del contrato de seguro y sus anexos legales (arts. 1045-1049 C. Co.).
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El contrato de transacción, según el Código Civil, busca terminar o prevenir un litigio y es distinto al contrato de seguro; por tanto, no es parte de la póliza ni goza de su exención.
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Si un contrato de transacción refleja obligaciones y supera los 6.000 UVT, se causa el impuesto de timbre.
Conclusión
| Hecho generador del impuesto de timbre | Aplicación de la exención del artículo 530 E.T. |
|---|---|
| El contrato de transacción que refleja obligaciones surgidas de un siniestro y supera 6.000 UVT causa el impuesto de timbre | No aplica la exención del numeral 28 del artículo 530 E.T., porque el contrato no forma parte de la póliza de seguro |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)