Concepto 646 (005627)
(06-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 646 (005627)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-05-06
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Convenio para evitar la doble tributación. Tratado de CDI entre Colombia y Uruguay
Problema jurídico resuelto
¿Está vigente y es aplicable el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Uruguay para el pago de regalías efectuado por un residente fiscal colombiano a un residente fiscal uruguayo?
Tesis jurídica
El CDI entre Colombia y Uruguay no está vigente ni es aplicable a la fecha de expedición del presente concepto, ya que no ha sido aprobado mediante ley por el Congreso de Colombia ni se ha surtido el proceso de ratificación. Por tanto, los pagos realizados desde Colombia a Uruguay, como regalías, deben regirse por la normativa interna colombiana.
Base legal
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Constitución Política de Colombia, artículos 150-163, 224, 241
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Estatuto Tributario
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CDI suscrito entre Colombia y Uruguay (19 de noviembre de 2021), artículo 30
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Ley N.º 20.367 (Uruguay)
Fundamentación
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Para que un tratado internacional surta efectos en Colombia, debe ser aprobado por el Congreso mediante ley, revisado por la Corte Constitucional y ratificado.
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Aunque Uruguay ratificó el CDI en 2024, Colombia aún no lo ha aprobado ni ratificado.
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El artículo 30 del CDI establece que este solo entra en vigor una vez ambos Estados hayan notificado el cumplimiento de los requisitos constitucionales.
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Mientras el CDI no entre en vigor, se aplican las normas internas colombianas para los pagos entre residentes fiscales.
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Una vez vigente, las regalías pagadas a residentes en Uruguay estarán sujetas a una retención del 10% como máximo (art. 12 CDI).
Conclusión
| Estado del CDI Colombia-Uruguay | Aplicación a pagos de regalías |
|---|---|
| No está aprobado ni ratificado en Colombia; por tanto, no ha entrado en vigor | No se aplica. Se debe practicar la retención en la fuente conforme a la legislación interna colombiana |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)