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Agente de retención. Prelación. DIAN-Concepto 855

Concepto 855

(06-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 855
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
  • Fecha:06-05-2025
  • Título:Impuesto de Timbre
  • Subtítulo: Descriptores: Agente retenedor. Empresas extranjeras. Contratos celebrados en Colombia. Prelación de agentes.

Problema jurídico resuelto

¿Quién debe asumir la retención en la fuente del impuesto de timbre cuando una empresa extranjera sin establecimiento en Colombia firma un contrato con una empresa colombiana?

Tesis jurídica

En los contratos celebrados entre una empresa extranjera sin establecimiento en Colombia y una empresa domiciliada en el país, la empresa colombiana será la encargada de practicar la retención en la fuente del impuesto de timbre, en su calidad de contratante, aceptante, emisora o suscriptora del documento, conforme a las reglas de prelación del ordenamiento tributario.

Condición

Esta responsabilidad aplica cuando el documento correspondiente constituya hecho generador del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario y demás normas reglamentarias.

Base legal

  • Estatuto Tributario: artículos 516 y 519.

  • Decreto 1625 de 2016: artículos 1.4.1.2.4. y 1.4.1.2.5.

  • Concepto DIAN 003418 – int. 265 del 25 de febrero de 2025.

Fundamentación

El impuesto de timbre se causa sobre documentos que consten obligaciones cuyo valor supere las 6.000 UVT y se ejecuten o surtan efectos en Colombia. Según el artículo 519 del E.T., el hecho generador puede configurarse incluso cuando el documento se suscriba fuera del país, si genera efectos jurídicos en Colombia.
La norma identifica una prelación de agentes retenedores (art. 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016), en la cual las personas jurídicas (como la empresa colombiana contratante) ocupan el cuarto lugar. Si varias entidades del mismo nivel participan, deberá practicar la retención quien efectúe el pago o abono en cuenta.
En consecuencia, tratándose de un contrato suscrito entre una empresa extranjera sin establecimiento en el país y una colombiana, esta última será el agente de retención por disposición normativa.

Conclusión

Hecho Responsable de la retención del impuesto de timbre
Empresa extranjera sin establecimiento firma contrato con empresa colombiana La empresa colombiana, por ser la contratante o emisora local y conforme a la prelación establecida en la norma