Concepto 97(000753)
(23-01-2026)
Problema Jurídico Principal
¿Debe un contribuyente incluir en la base gravable del impuesto al patrimonio los bienes que se encuentran afectados por medidas cautelares dentro de un proceso de extinción de dominio (administrados por la SAE), a pesar de no poder ejercer derechos sobre ellos ni obtener rentas durante la vigencia de la medida?
Tesis Jurídica (Respuesta de la DIAN)
Sí. El contribuyente debe incluir dichos bienes en su declaración del impuesto al patrimonio. La ley no establece ninguna excepción para activos afectados por medidas cautelares. El impuesto se causa por la posesión del patrimonio al 1 de enero de cada año, independientemente de quién ejerza la administración o explotación económica de los bienes durante el proceso.
Fundamentación Clave
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Hecho Generador: El impuesto al patrimonio se causa por la posesión de riqueza (patrimonio) al 1° de enero de cada año gravable (art. 292-2 y ss. ET). No se requiere la disposición, el disfrute o la generación de renta; basta con la titularidad jurídica de los activos.
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Base Gravable (Art. 294-3 ET): Es el patrimonio líquido, que se calcula como el patrimonio bruto (todos los activos poseídos a la fecha) menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa misma fecha.
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Inexistencia de Exclusión Legal: La ley no contempla ninguna exclusión o exención para los bienes que estén bajo medidas cautelares (embargos, secuestros, extinción de dominio) o administrados por un tercero como la Sociedad de Activos Especiales (SAE). El legislador no condicionó el tributo a la capacidad de disponer o explotar económicamente los activos.
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Doctrina Reiterada (Concepto 019776 de 2019): La DIAN ya había establecido este criterio frente a versiones anteriores del impuesto, confirmando que las medidas cautelares no alteran el hecho generador. La posesión jurídica del bien sigue en cabeza del titular registral, a pesar de las restricciones.
Respuestas a Preguntas Específicas
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¿Se deben incluir los bienes afectados por medidas cautelares en la base gravable?
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Sí. La ley no excluye estos activos. El impuesto se causa por la posesión del patrimonio, sin importar las limitaciones administrativas o judiciales sobre su uso o goce.
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¿Cómo se determina el valor patrimonial de estos bienes si están administrados por la SAE?
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Se determina conforme a las reglas generales de valoración patrimonial (costo fiscal, avalúo catastral, autovalúo, etc.), según corresponda a cada tipo de activo. El hecho de que la SAE los administre no altera su valor patrimonial a efectos del impuesto. El contribuyente sigue siendo el propietario obligado a declararlos.
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¿Existe algún procedimiento para excluirlos temporalmente de la base gravable?
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No. No hay procedimiento legal para excluirlos o descontarlos. La base gravable se determina con la totalidad del patrimonio bruto, sin deducciones por medidas cautelares.
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¿Qué ocurre si la inclusión de estos bienes hace que el contribuyente supere el umbral de 72.000 UVT y quede obligado a declarar?
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La consecuencia legal es la que prevé la ley: si el patrimonio líquido supera el umbral (72.000 UVT), nace la obligación de declarar y pagar el impuesto. La DIAN no puede, vía interpretación, crear excepciones no previstas por el legislador. El contribuyente debe cumplir con la obligación formal y sustancial.
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Conclusión Final
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Obligación del contribuyente: Debe incluir todos los bienes de su propiedad (incluyendo aquellos bajo medidas cautelares de extinción de dominio) en la declaración del impuesto al patrimonio.
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Cálculo del impuesto: Se realiza sobre el patrimonio líquido total (incluyendo esos bienes), sin posibilidad de excluirlos.
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Responsabilidad: La obligación de pago recae en el contribuyente como poseedor del patrimonio, independientemente de quién administre los bienes (SAE) o de si puede obtener beneficios económicos de ellos durante la vigencia de la medida cautelar.
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