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Firma de la declaración de renta por el revisor fiscal- DIAN Concepto 61(000406)

 

Concepto 61(000406)

(15-01-2026)

Problema Jurídico

Pregunta concreta:
¿Se considera válida una declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2022, presentada en abril de 2023 con saldo a favor, firmada únicamente por contador público (sin firma de revisor fiscal), cuando la obligación legal de tener revisor fiscal surgió con el cumplimiento de los topes al 31 de diciembre de 2022 (para ejercer en el período 2023), y el nombramiento formal del revisor fiscal se realizó en la asamblea ordinaria de marzo de 2023 (antes de la presentación de la declaración de renta)?

Respuesta (Tesis de la DIAN):
Sí, es válida. Si durante el período gravable declarado (2022) no existía obligación legal de tener revisor fiscal, la declaración no requiere de su firma. Por tanto, la declaración firmada por contador público es válida.

Fundamentación Clave

  1. Regla General (Art. 580 literal d) ET): La declaración se tendrá por no presentada cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal para ello. La exigibilidad de la firma del revisor fiscal no es automática; depende de la existencia previa de la obligación legal de tenerlo.

  2. Obligación de Tener Revisor Fiscal (Ley 43 de 1990, art. 13 parágrafo 2): Es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 salarios mínimos.

  3. Interpretación del “Año Inmediatamente Anterior” (Doctrina y Jurisprudencia):

    • La doctrina inicial (Concepto 049774 de 1999) modificó el criterio anterior que tomaba el año de presentación de la declaración.

    • Nueva interpretación (vigente): El “año inmediatamente anterior” para determinar si existe obligación de tener revisor fiscal es el anterior al período gravable que se declara, no el anterior a la fecha de presentación.

    • Fundamento: Los impuestos son de período; los resultados contables se consolidan al final del ejercicio fiscal (31 de diciembre).

    • Jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencias de 14 de marzo de 1997 y 21 de septiembre de 2001) avaló esta interpretación, señalando que así se ofrece un margen adecuado para la designación del revisor fiscal al comienzo del año gravable.

  4. Aplicación al Caso Concreto:

    • Período gravable declarado: 2022.

    • Se debe verificar si la sociedad tenía obligación legal de tener revisor fiscal con base en los topes de activos o ingresos al 31 de diciembre de 2021 (año inmediatamente anterior al período gravable 2022).

    • Si al 31 de diciembre de 2021 no alcanzaba los topes, entonces durante el año gravable 2022 no existía obligación legal de tener revisor fiscal.

    • Por lo tanto, la declaración del año 2022 no requiere firma de revisor fiscal. La firma del contador público es suficiente para su validez.

    • El hecho de que la sociedad cumpliera los topes al 31 de diciembre de 2022 (generando obligación para el año 2023) o que nombrara revisor fiscal en marzo de 2023 no afecta la validez de la declaración del año 2022.

Conclusión Final

Concepto Regla
Momento para determinar obligación de tener revisor fiscal Se toma con base en los topes de activos o ingresos del año inmediatamente anterior al período gravable que se declara.
¿Cuándo se requiere firma de revisor fiscal? Si al 31 de diciembre del año anterior al período gravable se superaban los topes, la declaración de ese período debe ser firmada por revisor fiscal.
¿Cuándo NO se requiere firma de revisor fiscal? Si al 31 de diciembre del año anterior al período gravable no se superaban los topes, la declaración de ese período no requiere firma de revisor fiscal (basta con firma de contador).
Consecuencia La declaración firmada únicamente por contador público (en el caso descrito) es válida y no se tendrá por no presentada.
  • Respuesta específica al caso: La declaración de renta del año 2022 presentada en abril de 2023, firmada solo por contador, es válida, siempre que al 31 de diciembre de 2021 la sociedad no hubiera superado los topes de activos o ingresos que hacen obligatoria la revisoría fiscal. El nombramiento posterior del revisor fiscal (para 2023) no afecta la validez de la declaración del período 2022.

 

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