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Importaciones que no causan el impuesto. Contrato de leaseback o retroarriendo. Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas.Usuarios altamente exportadores. DIAN-Concepto 702(006039)

Concepto 702 (006039)

(13-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 702 (006039)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-13
  • Título: Impuesto sobre las ventas
  • Subtítulo: Leaseback sobre maquinaria importada al amparo del artículo 428 del E.T.

Problema jurídico resuelto
¿La celebración de un contrato de leaseback o retroarriendo sobre maquinaria previamente importada al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario constituye un incumplimiento a dicha norma?

Tesis jurídica
No constituye incumplimiento. Es posible celebrar un contrato de leaseback sobre la maquinaria importada bajo dicha disposición, siempre que la cesión se haga a una compañía de leasing con el objetivo de obtener financiación.

Condición
Aplica a usuarios altamente exportadores que importan maquinaria industrial no producida en el país, destinada a la transformación de materias primas, y que celebran un contrato de leaseback para obtener liquidez.

Base legal
Literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario

Fundamentación
El literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario excluye del IVA la importación de maquinaria industrial no producida en el país, si se destina a transformar materias primas y permanece en el patrimonio del importador durante su vida útil.

No obstante, permite la cesión del bien a una compañía de leasing con fines de financiación, como ocurre en los contratos de leaseback. Esta figura implica una compraventa y un arriendo del mismo bien entre el importador y la entidad financiera, con el fin de obtener recursos económicos sin dejar de usar el activo.

Tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la doctrina financiera (ASOBANCARIA) respaldan que el leaseback cumple con las condiciones previstas por el Estatuto Tributario: cesión a una entidad de leasing y objetivo de financiación.

Por lo tanto, esta operación no vulnera el régimen de exclusión del IVA previsto, siempre que se respeten las condiciones señaladas por la norma.

Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Importación de maquinaria bajo el literal g) del artículo 428 E.T. y posterior leaseback No se pierde el beneficio de exclusión de IVA si la cesión es a una entidad de leasing con fines de financiación