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Importaciones de equipo destinado a la salud con exclusión de IVA- DIAN Concepto 1005(008850)

 

Concepto 1005 (008850) de la DIAN

(13-11-2024)

Tema:

Exclusión del IVA en importaciones de equipos de salud donados: Requisitos para que opere el beneficio tributario.

Problema Jurídico

¿Puede una persona distinta al beneficiario de la donación (donatario) importar los equipos de salud para aplicar la exclusión de IVA del artículo 480 del Estatuto Tributario (ET)?

Tesis Jurídica

No. El donatario (beneficiario de la donación) debe ser el importador directo de los equipos, cumpliendo con:

  1. Calificación previa del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro (art. 363 ET).

  2. Normativa aduanera (registros/licencias de importación).

Fundamentación

1. Requisitos para la exclusión de IVA (art. 480 ET)

  • Beneficiarios:

    • Entidades oficiales o sin ánimo de lucro.

    • Gobiernos nacionales/extranjeros u organismos multilaterales (en casos de cooperación internacional).

  • Condición esencial:

    • Los bienes deben ser donados y tener destinación específica (salud, educación, investigación, etc.).

    • Exclusión aplica solo en la importación, no en ventas posteriores.

2. Procedimiento para acceder al beneficio

  1. Calificación del Comité (art. 363 ET y Decreto 1625 de 2016):

    • El donatario (entidad beneficiaria) debe solicitar la calificación antes de importar.

    • Documentos requeridos:

      • Certificado de existencia y representación legal.

      • Copia de estatutos vigentes.

      • Certificación del contador/revisor fiscal sobre cumplimiento de requisitos.

  2. Importación por el donatario:

    • Debe figurar como importador en la declaración de aduanas.

    • Puede usar una Agencia de Aduana o apoderado (Decreto 925 de 2013), pero el beneficiario fiscal sigue siendo el donatario.

3. Razón de la restricción

  • La exclusión de IVA opera por la destinación específica de los bienes.

  • Permitir que un tercero importe generaría riesgos de:

    • Desviación de uso (no cumplir con la finalidad donada).

    • Abuso del beneficio tributario.

Conclusión

  1. Solo el donatario puede importar los equipos para aplicar la exclusión de IVA.

  2. Pasos clave:

    • Obtener calificación favorable del Comité.

    • Realizar la importación a nombre del beneficiario.

  3. No aplica si un tercero importa los bienes, aunque luego sean donados.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.