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Autorretención en la fuente. Autorretenciones presentadas sin pago. Intereses moratorios- DIAN Concepto 1021(020776)

 

Concepto 1021 (020776) de la DIAN

(15-11-2024)

Tema:

Tratamiento de las autorretenciones declaradas pero no pagadas y su relación con el pago del impuesto sobre la renta, incluyendo la aplicación de intereses moratorios.

Problema Jurídico

¿Puede la DIAN iniciar cobro coactivo por autorretenciones declaradas pero no pagadas, cuando el contribuyente ya ha declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente?

Tesis Jurídica

No es procedente el cobro coactivo del capital no pagado en autorretenciones si el contribuyente ya pagó el impuesto sobre la renta, pero sí se generan intereses moratorios por el incumplimiento del deber formal de pagar las autorretenciones a tiempo.

Fundamentación

1. Naturaleza de las autorretenciones

  • Artículo 367 del ET: Las retenciones en la fuente (incluidas las autorretenciones) son un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.

  • El autorretenedor es al mismo tiempo:

    • Contribuyente del impuesto.

    • Agente retenedor de su propio impuesto (*Corte Constitucional, Sent. C-009/2003*).

2. Pago del impuesto sobre la renta extingue la obligación sustancial

  • Cuando el contribuyente declara y paga el impuesto sobre la renta, este incluye el monto correspondiente a las autorretenciones no pagadas.

  • Exigir el pago de las autorretenciones sería un «doble pago» (*Concepto DIAN 000304/2024*).

3. Deberes formales independientes

  • Aunque el pago del impuesto extingue la obligación sustancial, persisten las consecuencias por incumplimiento formal:

    • Intereses moratorios (art. 634 ET):

      • Se calculan desde la fecha de mora hasta el pago del impuesto.

      • La base es el mayor valor declarado en cada autorretención.

    • Sanciones por declaraciones incorrectas (si aplica).

4. Jurisprudencia clave

  • Corte Constitucional: Las obligaciones formales (como pagar retenciones a tiempo) son autónomas de la obligación sustancial (*Sent. C-272/2022*).

  • Consejo de Estado: El pago del impuesto no elimina los intereses por mora en autorretenciones (*Exp. 26209/2023*).

Conclusión

  1. No cabe cobro coactivo por autorretenciones no pagadas si el impuesto sobre la renta ya fue liquidado y pagado.

  2. Sí se deben pagar intereses moratorios por el retraso en el pago de las autorretenciones.

  3. La DIAN puede imponer sanciones si hubo errores en las declaraciones de retención.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.