Concepto 1006 (008851) de la DIAN
(13-11-2024)
Tema:
Requisitos para aplicar el descuento tributario del 25% por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (artículo 255 del ET).
Problemas Jurídicos Analizados
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¿Cuáles son los requisitos para acceder al descuento del 25% por inversiones ambientales?
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¿Puede suplirse la certificación ambiental con otros medios de prueba?
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¿Es válido aplicar el descuento si la certificación ambiental se obtiene después de presentar la declaración de renta?
Tesis Jurídica
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Sí aplica el descuento, pero solo si se cumplen todos los requisitos del artículo 255 ET y su reglamentación (Decreto 1625 de 2016).
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No pueden suplirse los certificados ambientales con otros medios de prueba.
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No es válido aplicar el descuento si la certificación se obtiene después de presentar la declaración de renta.
Fundamentación
1. Requisitos para el descuento (art. 255 ET y Decreto 1625/2016)
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Sujeto beneficiario: Solo personas jurídicas.
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Inversión directa: El contribuyente debe realizar la inversión por sí mismo (no a través de terceros).
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Año gravable: La inversión debe hacerse en el mismo año fiscal que se declara.
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Certificación ambiental previa:
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Debe ser expedida antes de presentar la declaración de renta.
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La emiten autoridades ambientales competentes (ANLA, CARs, etc.).
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Debe acreditar que:
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La inversión corresponde a control, conservación o mejoramiento ambiental.
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No es obligatoria (ej.: no surge por una licencia ambiental o sanción).
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2. ¿Se puede reemplazar la certificación ambiental?
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No.
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La ley exige expresamente este documento (art. 255 ET).
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No cabe interpretación analógica para aceptar otros medios de prueba (*Concepto 907111/2021*).
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3. ¿Vale la certificación obtenida después de declarar?
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No.
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El artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625/2016 exige que la certificación sea previa a la declaración.
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La DIAN ha sido enfática en que no se aceptan certificaciones posteriores (*Oficio 902732/2018*).
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4. Jurisprudencia relevante
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Corte Constitucional (Sent. C-083/95): La analogía solo aplica si hay vacío legal, pero aquí la norma es clara.
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Consejo de Estado: En otros contextos ha aceptado flexibilizar plazos, pero no aplica para este descuento.
Conclusión
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El descuento del 25% por inversiones ambientales requiere:
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Certificación ambiental previa.
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Cumplimiento de todos los requisitos legales.
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No se admiten sustitutos a la certificación ni plazos extendidos.
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La DIAN rechazará el descuento si la certificación se presenta después de la declaración.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.