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Cancelación del RUT proceso concursal a una persona natural- DIAN Concepto 1000(020581)

 

Concepto 1000 (020581) de la DIAN

(12-11-2024)

Tema:

Cancelación del RUT en procesos concursales de personas naturales: competencia de la Superintendencia de Sociedades.

Problema Jurídico

¿Puede la Superintendencia de Sociedades ordenar la cancelación del RUT de una persona natural en un proceso concursal?

Tesis Jurídica

, pero con condiciones:

  1. La Superintendencia de Sociedades tiene competencia para solicitar la cancelación (art. 6 Ley 1116 de 2006).

  2. La DIAN verificará previamente el cumplimiento de obligaciones tributarias (art. 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016).

Fundamentación

1. Competencia de la Superintendencia de Sociedades

  • Ley 1116 de 2006 (Insolvencia Empresarial):

    • La Superintendencia actúa como juez concursal para:

      • Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de extranjeras (competencia privativa).

      • Personas naturales comerciantes (competencia a prevención, junto a jueces civiles).

    • Puede ordenar medidas como la cancelación del RUT para proteger el crédito y la empresa.

2. Requisitos para la cancelación del RUT

  • Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.2.18):

    • La cancelación procede por orden de autoridad competente (ej.: Superintendencia de Sociedades).

    • Condición: La DIAN debe verificar que el deudor haya cumplido con:

      • Obligaciones tributarias (declaraciones, pagos, etc.).

      • Deberes formales (facturación, registros, etc.).

3. Límites y consideraciones

  • No es automática: La cancelación depende de la revisión previa por la DIAN.

  • Diferencias entre personas jurídicas y naturales:

    • Para personas naturales, la Ley 1116 no menciona expresamente la cancelación del RUT, pero la Superintendencia puede solicitarla si hay inhabilidades para ejercer el comercio (art. 83 Ley 1116).

  • Efectos:

    • La cancelación del RUT no extingue obligaciones tributarias pendientes.

    • Si se detectan deudas posteriores, el RUT puede reactivarse para garantizar su cobro.

Conclusión

  1. La Superintendencia de Sociedades puede solicitar la cancelación del RUT en procesos concursales, incluso para personas naturales.

  2. La DIAN tiene la última palabra: Antes de cancelar, verificará el cumplimiento de obligaciones.

  3. No es un beneficio absoluto: Si hay deudas tributarias, el RUT puede reactivarse para su cobro.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.