Oficio 333
(2018-01-05)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 333
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2018-01-05
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptores: Importación de maquinaria destinada a reciclaje y procesamiento de basuras.
Problema jurídico resuelto:
¿Procede la exclusión del IVA en una importación temporal a largo plazo de maquinaria destinada a reciclaje, cuando la certificación requerida para el beneficio se obtiene después de la llegada de la mercancía, habiendo mediado demoras en el trámite?
Tesis jurídica:
Si la mercancía ya se sometió a importación temporal a largo plazo y con ello se generó la causación del IVA, no procede devolución alguna del tributo pagado, y para hacer uso del beneficio de exclusión del IVA la certificación debe presentarse al momento de la declaración de importación temporal a largo plazo o de importación ordinaria.
Base legal:
-
Artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario
-
Parágrafo 3º del Artículo 428 del Estatuto Tributario (L. 788/2002, art. 33)
-
Decreto 4048 de 2008, artículo 20
-
Oficio 0001748 de 2017 de la DIAN
Fundamentación:
La exclusión del IVA en la importación de maquinaria para reciclaje y procesamiento de basuras está condicionada a la presentación previa de una certificación expedida por la autoridad competente, conforme al parágrafo 3º del artículo 428 del Estatuto Tributario. Cuando la importación es temporal a largo plazo y ya se ha causado el impuesto, la exclusión no puede aplicarse retroactivamente para devolución de tributos pagados. La presentación tardía de la certificación no genera derecho a devolución. La DIAN reitera que para la procedencia del beneficio, la certificación debe presentarse en el momento de la declaración de importación, ya sea temporal a largo plazo o ordinaria. Casos particulares deben ser analizados por la subdirección o dirección seccional correspondiente.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| ¿Procede la exclusión del IVA en importación temporal a largo plazo cuando la certificación se obtiene después de la llegada de la mercancía? | No procede la devolución del IVA causado; la certificación debe presentarse al momento de la declaración de importación para hacer uso del beneficio. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina