Oficio 423(000423)
(2018-04-02)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 423(000423)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2018-04-02
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptores: Cesión de derecho fruto de palma de aceite, procedencia del impuesto
Problema jurídico resuelto:
¿Está gravada con IVA la cesión del derecho sobre frutos de palma de aceite y cuál es la tarifa aplicable?
Tesis jurídica:
La cesión del derecho o cupo sobre frutos de palma de aceite, siendo un intangible no asociado a propiedad industrial, no está gravada con IVA. La venta del fruto de palma sí está gravada con tarifa especial del 5%.
Base legal:
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Estatuto Tributario, artículos 420 y 468-1
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Código de Comercio, artículos 887 y 888
Fundamentación:
De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas aplica sobre la venta o cesión de intangibles asociados a la propiedad industrial, excluyendo otros intangibles como la cesión del cupo de frutos de palma. Conforme al Código de Comercio, la cesión es la sustitución en las relaciones contractuales sin enajenación del bien físico. Por tanto, la cesión del derecho no configura hecho generador de IVA. Sin embargo, la venta del fruto de palma, bien corporal mueble, está gravada con tarifa del 5% según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| ¿Está gravada con IVA la cesión del derecho sobre frutos de palma de aceite y cuál es la tarifa aplicable? | La cesión del derecho sobre frutos de palma de aceite no está gravada con IVA, pero la venta del fruto sí está gravada con tarifa especial del 5%. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina