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Hecho generador. Causación. Pago de dividendos en especie mediante inmuebles. Devolución por pago en exceso o de lo no debido. DIAN-Concepto 552(004946)

Concepto 552 (004946)

(15-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 552 (004946)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-15
  • Título: Impuesto de Timbre en Transferencia de Inmuebles por Pago de Dividendos en Especie
  • Subtítulo: Aplicación del parágrafo 3 del Artículo 519 del ET

Problema jurídico:

¿La transferencia de bienes inmuebles como pago de dividendos en especie, formalizada en escritura pública, genera impuesto de timbre nacional?


Tesis jurídica:

🔹 Sujeta a impuesto de timbre cuando:

  1. Documento gravado: Escritura pública de transferencia.

  2. Valor del inmueble: ≥ 20,000 UVT (Art. 519(3) ET modificado por Ley 2277/2022).

  3. Elementos del hecho generador (Consejo de Estado, Sent. 17443/2011):

    • Instrumento público (escritura).

    • Contenido: Transferencia de dominio.

    • Cuantía superior a 6,000 UVT (o excepciones del Art. 521 ET).


Fundamentación:

  • Naturaleza del acto:

    • La enajenación per se no causa el impuesto (Concepto 003406/2025).

    • El gravamen recae sobre el documento (escritura pública) que formaliza la transferencia.

  • Tarifa progresiva:

    • Aplica solo a escrituras de enajenación de inmuebles ≥ 20,000 UVT (Art. 519(3) ET).

  • Requisitos adicionales:

    • Solemnidad del contrato (registro en oficina de instrumentos públicos).


Exclusiones:

  • Transferencias de inmuebles con valor < 20,000 UVT.

  • Documentos sin cuantía (salvo excepciones del Art. 521 ET).


Conclusión:

Situación Impuesto de Timbre
Escritura de transferencia por dividendos en especie (inmueble ≥ 20,000 UVT) Sí aplica (tarifa progresiva)
Inmueble < 20,000 UVT No aplica
Pago en exceso/indebido Procede devolución (Concepto 0022115/2023)

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)