Concepto 906 (008044) de la DIAN
(22-10-2024)
Tema: Exclusión del IVA en comisiones por administración de fondos de inversión colectiva.
Problema Jurídico:
¿Las comisiones percibidas por gestores externos contratados por sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva están excluidas del IVA, conforme al numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica:
Sí, las comisiones por gestión de fondos de inversión colectiva realizadas por gestores externos (siempre que sean sociedades fiduciarias, administradoras de inversión o comisionistas de bolsa) están excluidas del IVA, según el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Fundamentación:
-
Exclusión subjetiva: La norma excluye del IVA las comisiones por administración de fondos de inversión colectiva, pero solo para tres entidades específicas:
-
Sociedades fiduciarias.
-
Sociedades administradoras de inversión.
-
Comisionistas de bolsa.
-
-
Alcance de «administración»: Incluye actividades de gestión, administración, distribución y custodia de fondos (Decreto 1625 de 2016). La «gestión» abarca decisiones de inversión/desinversión y manejo de riesgos (Decreto 2555 de 2010).
-
Gestores externos: El Decreto 2555 de 2010 permite que la sociedad administradora delegue la gestión a un gestor externo, pero este debe ser una de las tres entidades mencionadas (no aplica a terceros no autorizados).
-
Conclusión: Si el gestor externo es una de las entidades calificadas, sus comisiones por gestión están excluidas del IVA, ya que se considera una extensión de la actividad administrativa excluida.
Nota clave: La exclusión es restrictiva y no aplica a otros intermediarios fuera de los sujetos señalados.
Firmado por: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) de la DIAN.
Referencias legales:
-
Numeral 23, artículo 476 del Estatuto Tributario.
-
Decreto 1625 de 2016 (art. 1.3.1.13.7).
-
Decreto 2555 de 2010 (arts. 3.1.3.2.1, 3.1.3.2.2, y 3.1.1.1.1).