<
Cr Consultores

Infracción Sociedad de Comercialización Internacional- DIAN Concepto 909(008045)

 

Concepto 909 (008045) de la DIAN

(22-10-2024)

Tema: Infracción aduanera por expedición de certificados al proveedor por «compras inexistentes» en sociedades de comercialización internacional (SCI).

Problema Jurídico:
¿Cuándo se configura la infracción del numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto Ley 920 de 2023, que sanciona a las SCI por «expedir certificados al proveedor por compras inexistentes»?

Tesis Jurídica:
La infracción se configura cuando una SCI expide un Certificado al Proveedor (CP) por bienes adquiridos bajo un negocio jurídico distinto a la transferencia de dominio (ej. comodato, arrendamiento, etc.), ya que esto implica que no hubo una compra real y, por ende, la «compra» es inexistente.

Fundamentación:

  1. Marco legal de las SCI:

    • Las SCI reciben bienes de proveedores nacionales para exportarlos, gozando de beneficios fiscales (como exención de IVA) bajo el Certificado al Proveedor (CP) (Ley 67 de 1979, Decreto 1165 de 2019).

    • El CP presume que el proveedor ha «exportado» los bienes (Art. 70, Decreto 1165 de 2019), lo que activa beneficios tributarios (exención de IVA, Art. 479 y 481 ET).

  2. Requisitos para el CP:

    • La SCI solo puede expedir el CP si hubo una transferencia de dominio (compraventa) de los bienes al proveedor (Art. 421 ET).

    • Si la SCI recibe bienes bajo otra figura (ej. préstamo, depósito), no hay compra real, por lo que expedir un CP es fraudulento.

  3. Infracción por «compras inexistentes»:

    • El numeral 1.3 del Art. 63 del Decreto Ley 920 de 2023 sanciona a las SCI que expidan CP sin que exista una compra efectiva (transferencia de dominio).

    • Esto porque:

      • El proveedor no puede gozar de beneficios fiscales (como exención de IVA) si no hubo venta real.

      • El CP exige registrar una factura de venta (Formato 640), que no existiría en negocios no traslaticios de dominio.

  4. Consecuencias:

    • Si se cancela la operación, el proveedor debe devolver los beneficios tributarios obtenidos.

    • La SCI incurre en infracción aduanera y puede ser sancionada.

Conclusión:

La DIAN considera que expedir un Certificado al Proveedor sin una compra real (transferencia de dominio) constituye la infracción de «compras inexistentes», ya que se falsea la realidad para acceder a beneficios fiscales indebidos.

Firmado por: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) de la DIAN.

Normas clave:

  • Decreto Ley 920 de 2023 (Art. 63, numeral 1.3).

  • Decreto 1165 de 2019 (Arts. 3, 68, 69, 70).

  • Estatuto Tributario (Arts. 421, 479, 481).

  • Resolución 046 de 2019 (Formato 640 para CP).