Concepto 1849 (018226) del 10-11-2025 – DIAN
1. Aplicación del Principio de Favorabilidad
Aunque la regla general es que las normas sancionatorias no son retroactivas, el principio de favorabilidad actúa como una excepción constitucional obligatoria. Esto implica que, si entra en vigencia una norma más benigna (que reduce la sanción) mientras la deuda está pendiente de pago, la administración debe reevaluar y reliquidar el monto de la multa conforme a la nueva ley.
2. Imputación de Pagos Parciales
El concepto aclara que los pagos parciales realizados bajo la vigencia de la norma anterior (más gravosa) no se pierden ni se consideran “pagos de lo debido” bajo la ley antigua. Por el contrario, deben entenderse abonados a la obligación reliquidada.
3. Escenarios de Cierre del Proceso
Dependiendo de la cuantía de los pagos parciales frente al nuevo saldo reducido, se presentan dos situaciones:
- Saldo Remanente: Si los pagos parciales no cubren la totalidad de la sanción reducida, el cobro coactivo continúa solo por la diferencia pendiente.
- Terminación por Pago: Si la suma de los pagos parciales iguala o supera el monto de la sanción reliquidada, se debe ordenar la terminación del proceso de cobro coactivo conforme al artículo 830 del Estatuto Tributario, al extinguirse la obligación.
4. Límite: Situaciones Jurídicas Consolidadas
La única restricción para aplicar esta doctrina es que la situación jurídica no esté consolidada. Esto significa que si el contribuyente ya había pagado el 100% de la sanción original antes de la entrada en vigencia de la norma favorable, no hay lugar a reliquidación ni devolución de dineros, pues la obligación ya se había extinguido y producido efectos definitivos.