Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 25000-23-37-000-2018-00191-01 del 13-11-2025
1. El Principio de Causación vs. Fecha de Factura
La sentencia aclara una confusión recurrente: el momento de la expedición de la factura no determina el año de la deducción para los obligados a contabilidad. Conforme a los artículos 104 y 105 del Estatuto Tributario, las expensas se entienden realizadas en el año en que se causan, es decir, cuando surge el derecho del acreedor a exigir el pago porque el servicio ya se prestó o el bien se entregó.
2. Pruebas de la Prestación del Servicio en 2013
La demandante aportó evidencia contundente de que el contrato de consultoría con Falabella Retail Chile se ejecutó materialmente en 2013: oferta mercantil, aceptación, entregables, informes de gestión y registros de viajes de funcionarios en ese año. El hecho de que la factura se emitiera en 2014 es un aspecto formal que no desvirtúa la realidad económica del devengo en el periodo fiscal anterior.
3. Nulidad de los Actos y Firmeza de la Declaración
Al demostrarse que la deducción fue imputada correctamente en el año de su causación (2013), se desvirtúa la glosa de la DIAN. En consecuencia, se declara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración privada de renta de 2013 tal como fue presentada por el contribuyente.
4. Condena en Costas
Dado que la DIAN resultó vencida en el proceso, el Consejo de Estado la condena al pago de costas procesales (agencias en derecho) en esta instancia.