Oficio 7208
(2016-04-01)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 7208
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2016-04-01
- Título: Tema: Procedimiento Tributario
- Subtítulo: Descriptores: Factura Electrónica – Autorización de Proveedores Tecnológicos
Problema jurídico resuelto
¿Cuáles son los requisitos mínimos en cuanto a patrimonio líquido y activos fijos que deben cumplir quienes deseen ser autorizados por la DIAN como proveedores tecnológicos de facturación electrónica, conforme al numeral 4 del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015 y el artículo 15 de la Resolución 19 de 2016?
Tesis jurídica
Para obtener la autorización como proveedor tecnológico, el solicitante debe demostrar, a la fecha de presentación de la solicitud, un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT y activos fijos que representen al menos el 50% de dicho patrimonio líquido. Estos requisitos deben ser acreditados mediante estados financieros certificados por contador público o revisor fiscal.
Base legal
-
Decreto 2242 de 2015, artículo 12, numeral 4
-
Resolución DIAN 19 de 2016, artículo 15
-
Decreto 4048 de 2008, artículo 20
Fundamentación
El numeral 4 del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015 exige que el solicitante posea un patrimonio líquido mínimo de 20.000 UVT y que sus activos fijos representen por lo menos el 50% de dicho patrimonio líquido. La unidad de valor tributario aplicable es la vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
El artículo 15 de la Resolución 19 de 2016 reitera estos requisitos, precisando que deben acreditarse con estados financieros certificados. La DIAN podrá realizar las verificaciones necesarias para confirmar la información. Este criterio se fundamenta en la claridad del texto normativo, que no admite interpretaciones distintas a las expresamente previstas.
Conclusión
Problema jurídico | Tesis jurídica |
---|---|
¿Cuáles son los requisitos mínimos en cuanto a patrimonio líquido y activos fijos para ser autorizado como proveedor tecnológico de facturación electrónica? | El solicitante debe contar con un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT y activos fijos que representen al menos el 50% de ese patrimonio líquido, acreditados con estados financieros certificados. |
- Firma: Pedro Pablo Contreras Camargo, El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.