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Deducibilidad de la contribución especial de obra pública. DIAN-Oficio 18738

Oficio 18738(000000)

(2016-07-15)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 18738(000000)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2016-07-15
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Deducibilidad de la contribución especial de obra pública

Problema jurídico resuelto:

¿Es deducible la contribución especial de obra pública, establecida en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en el impuesto sobre la renta?

Tesis jurídica:

Sí. La contribución especial de obra pública es deducible del impuesto sobre la renta, siempre que cumpla con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Base legal:

  • Ley 1106 de 2006, artículo 6

  • Estatuto Tributario, artículo 107

Fundamentación:

La DIAN confirma la vigencia del Oficio No. 031234 de 2014, el cual establece que la contribución especial de obra pública cumple los criterios de deducibilidad en el impuesto sobre la renta, en la medida en que sea causal, necesaria y proporcional. Se recuerda que los conceptos vigentes de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina son de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria y pueden ser invocados por los contribuyentes. Asimismo, cuando un oficio amplía o aclara un concepto previo, no es obligatoria su publicación en el Diario Oficial para efectos internos.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Es deducible la contribución especial de obra pública, establecida en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en el impuesto sobre la renta? Sí. La contribución especial de obra pública es deducible del impuesto sobre la renta, siempre que cumpla con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
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