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Exención para envíos y entregas urgentes cuyo valor no exceda de US 200. DIAN-Oficio 012958

Exención para envíos y entregas urgentes cuyo valor no exceda de US 200. DIAN-Oficio 012958

Oficio 012958

(26-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 012958
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-26
  • Diario oficial: 50271
  • Fecha del diario oficial: 2017-06-21
  • Título: Exención para envíos y entregas urgentes cuyo valor no exceda de US 200.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Exención para envíos y entregas urgentes cuyo valor no exceda de US 200.

Problema jurídico resuelto

¿A partir de qué fecha aplica la exclusión del IVA para la importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de US$200, establecida en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012):

A partir del 1 de enero de 2014, como lo señala la Ley 1607 de 2012?

A partir del 17 de junio de 2014, fecha de expedición del Decreto Reglamentario 1103 de 2014, como lo sostenía la doctrina previa de la DIAN?

Tesis jurídica

Se revoca la doctrina anterior de la DIAN (Oficio 000162 de 2016 y los que este confirmaba) y se establece que la exclusión del IVA para envíos y entregas urgentes cuyo valor no exceda de US$200, prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, tal como lo dispuso expresamente el legislador.

La frase “El Gobierno reglamentará esta materia” incluida en la ley no condiciona la entrada en vigencia de la norma a la expedición del decreto reglamentario, ya que la potestad reglamentaria del Ejecutivo está limitada al marco de la ley y no puede alterar su contenido ni su fecha de vigencia.

Base legal

Estatuto Tributario, artículo 428, literal j) (adicionado por Ley 1607 de 2012, artículo 40).

Ley 1607 de 2012, artículo 40.

Decreto Reglamentario 1103 de 2014.

Constitución Política de Colombia, artículos 84, 157 (numeral 4), 165, 189 (numeral 10), 209.

Código Civil, artículo 27.

Ley 4ª de 1913, artículo 52.

Sentencia C-932 de 2006 (Corte Constitucional).

Sentencia C-025 de 2012 (Corte Constitucional).

Sentencia de 16 de diciembre de 2013, Radicado 17639 (Consejo de Estado).

Oficio 000162 de 2016 (DIAN – doctrina revocada).

Oficios 13199, 24790 y 45548 de 2014 (DIAN – doctrina revocada).

Decreto 4048 de 2008, artículo 19.

Fundamentación

Principio de Legalidad y Vigencia de la Ley: La DIAN reconoce que la Constitución Política (Art. 165, 157, 189) y la Ley 4 de 1913 (Art. 52) establecen que es el legislador quien define la fecha de entrada en vigencia de las leyes, y esta no puede ser alterada por ninguna otra autoridad. La Ley 1607 de 2012 fue promulgada el 26 de diciembre de 2012, pero el artículo 40 estableció expresamente el 1 de enero de 2014 como la fecha de inicio de la exclusión del IVA.

Alcance de la Potestad Reglamentaria: Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-025 de 2012) y del Consejo de Estado (Radicado 17639 de 2013), la DIAN argumenta que la potestad reglamentaria (Art. 189.11 C.P.) tiene como límite la ley que reglamenta. El Ejecutivo no puede “extender, limitar o alterar el contenido legal” ni la vigencia establecida por el legislador. Por lo tanto, la mención de “El Gobierno reglamentará esta materia” es una facultad para desarrollar la aplicación de la norma, pero no para condicionar su entrada en vigencia.

Interpretación Gramatical: Se acoge una interpretación gramatical del artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, que señala explícitamente “esta exclusión regirá a partir del 1° de enero de 2014”. La presencia de esta expresión imperativa es determinante.

Revocatoria de Doctrina Previa: Los oficios anteriores de la DIAN habían interpretado que la exclusión estaba condicionada a la reglamentación, lo cual, tras este nuevo análisis, se considera contrario a la voluntad del legislador y a los principios constitucionales y legales sobre la vigencia de las normas y la potestad reglamentaria.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cuándo entra en vigencia la exclusión del IVA para envíos urgentes < US$200? La exclusión del IVA para envíos urgentes cuyo valor no exceda de US$200 entró en vigencia el 1 de enero de 2014, conforme lo dispuso expresamente la Ley 1607 de 2012. La reglamentación posterior del Gobierno no condicionó su vigencia.
  • Firma: Daniel Felipe Ortegón Sánchez – Director de Gestión Jurídica (e)