Concepto 1581 (013296) del 01-10-2025 – DIAN
1. Delimitación de la Exención (Art. 879 Núm. 3)
La norma exime del GMF solo a las operaciones de la Dirección del Tesoro Nacional y sus órganos ejecutores que correspondan estrictamente a la ejecución presupuestal (gasto público).
- Requisito 1: Ser realizada por la DGCPTN o un órgano ejecutor del presupuesto.
- Requisito 2: Implicar la ejecución del Presupuesto General de la Nación (contratar, comprometer recursos, ordenar gastos).
- Requisito 3: Realizarse desde cuentas identificadas y marcadas exclusivamente para recursos del PGN.
2. Naturaleza del Dividendo
El pago de dividendos es un traslado patrimonial de una sociedad a su accionista (la Nación).
- No es Gasto Público: No es una ejecución de gasto, sino el cumplimiento de una obligación societaria.
- No es Ejecución Presupuestal: El giro de utilidades no encaja en la definición de ejecución del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
3. Interpretación Restrictiva
La DIAN enfatiza que las exenciones tributarias son taxativas.
- La ley exime expresamente el traslado de impuestos (recaudo) y utilidades del Banco de la República, pero no incluye los dividendos de sociedades mixtas.
- El hecho de que el dinero sea público (de la Nación) no lo exime automáticamente del GMF si la operación financiera no está listada en la ley.