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Exención del GMF en dividendos pagados a la Nación. DIAN-Concepto 1581(013296)

Exención del GMF en dividendos pagados a la Nación. DIAN-Concepto 1581(013296)

Concepto 1581 (013296) del 01-10-2025 – DIAN

1. Delimitación de la Exención (Art. 879 Núm. 3)

La norma exime del GMF solo a las operaciones de la Dirección del Tesoro Nacional y sus órganos ejecutores que correspondan estrictamente a la ejecución presupuestal (gasto público).

  • Requisito 1: Ser realizada por la DGCPTN o un órgano ejecutor del presupuesto.
  • Requisito 2: Implicar la ejecución del Presupuesto General de la Nación (contratar, comprometer recursos, ordenar gastos).
  • Requisito 3: Realizarse desde cuentas identificadas y marcadas exclusivamente para recursos del PGN.

2. Naturaleza del Dividendo

El pago de dividendos es un traslado patrimonial de una sociedad a su accionista (la Nación).

  • No es Gasto Público: No es una ejecución de gasto, sino el cumplimiento de una obligación societaria.
  • No es Ejecución Presupuestal: El giro de utilidades no encaja en la definición de ejecución del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).

3. Interpretación Restrictiva

La DIAN enfatiza que las exenciones tributarias son taxativas.

  • La ley exime expresamente el traslado de impuestos (recaudo) y utilidades del Banco de la República, pero no incluye los dividendos de sociedades mixtas.
  • El hecho de que el dinero sea público (de la Nación) no lo exime automáticamente del GMF si la operación financiera no está listada en la ley.