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Aplicación del IVA en servicios de conservación ambiental. DIAN-Concepto 1573(013287)

Aplicación del IVA en servicios de conservación ambiental. DIAN-Concepto 1573(013287)

Concepto 1573 (013287) del 01-10-2025 – DIAN

1. Principio de Legalidad y Taxatividad (Arts. 420 y 476)

La norma general establece que toda prestación de servicios en el territorio nacional genera IVA, salvo las excepciones taxativas de la ley.

  • Regla General (Art. 420): La prestación de servicios es un hecho generador del impuesto, a menos que la ley disponga expresamente su exclusión.
  • Ausencia en el Listado (Art. 476): Los servicios ambientales consultados (agua, suelos, compensación) no figuran en la lista taxativa de servicios excluidos. Por ende, están gravados
  • Interpretación Restrictiva: Las exclusiones no se pueden aplicar por analogía. Si el servicio no está escrito textualmente en la norma de exclusiones, debe pagar impuesto.

2. Irrelevancia de la Naturaleza del Contratante

La doctrina aclara que la calidad tributaria del servicio no depende de quién firma el contrato, sino del objeto del mismo.

  • Entidades Públicas: El hecho de que el servicio sea contratado por una entidad estatal o territorial no lo convierte en excluido.
  • Naturaleza del Contrato: Lo determinante es la clasificación del servicio en la norma tributaria, no la calidad de contribuyente o la naturaleza jurídica (pública o privada) de las partes.

3. Obligación Formal de Facturar

Al tratarse de servicios gravados, surgen deberes formales estrictos para los prestadores.

  • Deber de Facturar: Todo sujeto que preste estos servicios y no esté expresamente exceptuado por sus condiciones particulares, debe expedir factura electrónica.
  • Discriminación del IVA: En la factura se debe discriminar expresamente el valor del impuesto (Art. 617 del Estatuto Tributario), aplicando la tarifa general vigente.